Estos Términos de Referencia definen una consultoría para analizar la implementación del currículo del Nivel Primario, con una duración de ocho meses y un presupuesto máximo de RD$3,000,000. La evaluación establece hasta 95 puntos para la propuesta técnica y 5 para la económica, con un mínimo técnico de 70 puntos; también fija un anticipo del 20 %.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR fija un anticipo del 20 %. Si el contrato se adjudica a una MIPYME, la Ley 47-25 prevé un anticipo del 30 % en todas las contrataciones con esas empresas; conviene verificar que el porcentaje aplicable se ajuste a esa regla.
“1. Anticipo Luego de la firma del contrato y su certificación por la Contraloría General de la República. 20 %”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El servicio se fija en ocho meses, pero el criterio de evaluación considera el realismo de la distribución temporal sobre seis meses. La diferencia puede hacer incierto qué duración deben tomar como referencia los oferentes y quienes evalúan.
“El servicio de consultoría tendrá una duración total de ocho (8) meses, contados a partir de la firma del contrato y de la emisión de la orden de inicio por parte del Ideice. … Realismo en la distribución temporal (6 meses de ejecución).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona