El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Abreviada INDOTEL-CCC-LPA-2026-0004 para contratar servicios integrales de montaje y producción de eventos, con presupuesto base de RD$30,000,000.00 impuestos incluidos y vigencia contractual prevista de un año. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, una evaluación de calidad-costo y condiciones de ejecución y pago; el portal registra convocatoria el 09/07/2026 y cierre el 04/08/2026, mientras el pliego indica recepción hasta el 03/08/2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige acreditar en una constancia bancaria un balance de al menos el 20 % del monto base: con el presupuesto de RD$30,000,000, equivale a RD$6,000,000; para MIPYMES, el pliego fija 10 %, equivalente a RD$3,000,000. Corresponde revisar si este umbral de liquidez disponible es proporcional a las prestaciones y al esquema de pagos.
“Estas deben ser emitidas por entidades de intermediación financiera reconocidas por la Superintendencia de Bancos y demostrar un balance de al menos el 20 % del monto total. Para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del mon” (pág. 11)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego asigna puntajes según cuántos subcriterios falten, pero no identifica el valor de cada subcriterio ni una regla para ponderar su importancia. Esto puede dejar margen de discreción en la asignación de puntos y en la aplicación del mínimo de 70 puntos para habilitar ofertas.
“40 puntos: Cumple 100 % de los subcriterios solicitados con evidencia verificable. 20 puntos: Le falta al menos un criterio técnico exigido” (pág. 17)
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego prevé una penalidad de 2 % del valor del contrato por cada día de retraso, sin indicar en esa cláusula un límite acumulado. Si se acumulara diariamente, superaría el máximo legal del 10 % por penalidad individual en seis días y podría exceder el límite total de penalidades; debe verificarse cómo se aplicaría junto con los demás términos contractuales.
“En primer término, realizará una advertencia escrita y si el proveedor vuelve a retrasar la entrega de los servicios sin causa justificada, se le aplicará una penalidad de un 2% del valor del contrato por cada día de retraso” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego exige más de diez años en producción de eventos, diez años en streaming y comunicaciones y diez años en diseño de techos, pisos y estructuras, además de tres certificaciones o contratos por cada subcriterio. La acumulación de antigüedad y experiencia acreditada en actividades distintas puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del presupuesto.
“Experiencia en eventos por más de 10 años. Experiencia de 10 años mínimo de operación de streaming y comunicaciones.” (pág. 7)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece como límite el 03/08/2026 a las 10:00 a. m., mientras que el cronograma del portal registra cierre el 04/08/2026. La diferencia de fecha puede afectar la recepción de ofertas y requiere verificar cuál plazo se comunicó formalmente a los participantes.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de la publicación de la convocatoria en el SECP hasta el 03 de agosto de 2026 a las 10:00 A.M.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Para el anticipo ordinario del 20 %, una cláusula fija un plazo máximo de veinte días desde la certificación del contrato y otra fija treinta días desde el registro en la Contraloría. Aunque los puntos de inicio podrían explicar parte de la diferencia, el pliego no aclara cómo se armonizan los plazos para el mismo desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10 sobre condiciones de pago que asciende a un 20% del monto adjudicado y se hará en un plazo no mayor de veinte (20) dí” (pág. 29)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona