El pliego de la licitación pública nacional INAPA-CCC-LPN-2026-0014 establece la adquisición de 24 tipos de equipos y suministros de laboratorio, con ofertas y adjudicación por ítem y un monto presupuestado de RD$23,890,000. La convocatoria es del 9 de julio de 2026 y el cierre de ofertas está fijado para el 25 de agosto; la adjudicación se hará por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. El pliego también establece condiciones de participación y debida diligencia que merecen revisión por su posible efecto sobre la concurrencia, la defensa de los oferentes y la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado de debida diligencia prevé que la participación de la empresa o de personas vinculadas en una investigación de cualquier tipo puede dar lugar a la terminación unilateral. La investigación, por sí sola, no figura entre las causas de rescisión enumeradas en la ley; conviene revisar el alcance de esta condición y su compatibilidad con el procedimiento aplicable.
“Si durante la relación contractual se verifica que la empresa, el representante legal, los socios o accionistas o beneficiario final, llegasen a resultar involucrados en una investigación de cualquier tipo (penal, civil, etc.)…” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
El pliego exige que los oferentes tengan inscritas cinco actividades comerciales en el RPE, aunque permite presentar ofertas y adjudicar por ítem. Si se aplica esa exigencia a quien oferte solo bienes de una de esas actividades, puede excluir proveedores cuyo registro cubra el ítem específico; conviene verificar su aplicación y proporcionalidad.
“por lo que los oferentes deberán tener estas actividades inscritas en su RPE.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que sociedades distintas que compartan siquiera un accionista no pueden presentar ofertas simultáneamente. Esa regla va más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe más de una vez en el mismo procedimiento y puede reducir la concurrencia entre personas jurídicas independientes; corresponde revisar su justificación y alcance.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego afirma que el contrato queda perfeccionado tras su publicación en los portales y su registro ante la Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede afectar la determinación del momento en que nacen las obligaciones contractuales y merece aclaración.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego otorga tres días hábiles para responder a indicios de debida diligencia y prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar que son inexactos. Para una exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para alegatos de defensa; debe verificarse que el plazo reducido no se use para tramitar una exclusión de esa naturaleza.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” (pág. 23)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona