El 9 de julio de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento del Distrito Nacional aprobó la modalidad de Licitación Pública para el proceso ADN-CCC-LPN-2026-0007, con una apropiación estimada de RD$588,000,000. Designó cinco peritos —tres técnicos, una financiera y una legal— para evaluar las ofertas de la construcción de la etapa final del Malecón Cultural y Deportivo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto designa a los peritos, pero no indica que hayan declarado la ausencia de conflictos de interés, dato que el Reglamento exige que conste en el acto de designación. El expediente podría contener declaraciones por separado, pero la omisión en este acto merece verificación.
“SEGUNDO: DESIGNAR a los señores: Alonzo J. Rosario Chalas (perito técnico), Eury Concepción (perito técnico), Agustín Balbi P. (perito técnico externo), Eugenia Tolentino (perita financiera) y Madeline Cortorreal (perita legal), debido a qu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta identifica a Agustín Balbi P. como perito técnico externo, pero no consigna que la institución carecía de personal con el perfil requerido ni que se solicitó asistencia técnica pública y, de no ser posible, se autorizó la contratación externa. Corresponde verificar si esos pasos constan en el expediente administrativo.
“CONSIDERANDO (8): Que este Comité ha identificado que los peritos de esta institución, señores: Alonzo J. Rosario Chalas (perito técnico), Eury Concepción (perito técnico), Agustín Balbi P. (perito técnico externo), Eugenia Tolentino (perit”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 90 — Identificación de los candidatos para fungir como peritos
Artículo 90.- Identificación de los candidatos para fungir como peritos. El área de recursos humanos, en coordinación con la unidad requirente, debe verificar si la institución cuenta con servidores públicos que cumplan el perfil para fungir como peritos. En caso afirmativo, las propuestas deben ser presentadas al órgano competente para conducir el procedimiento, sea el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa. Párrafo I. Las instituciones contratantes pueden crear un registro de peritos para facilitar su selección, atendiendo a la naturaleza y tipo de contratación que se requiera. Párrafo II. La prestación de servicios como peritos por parte de los servidores…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona