El acta, fechada el 2026-07-08, adjudica los lotes 1 y 3 a Constructora Jayil, SRL, por RD$35,000,000 en conjunto, y el lote 2 a Constructora YMSA, SRL, por RD$18,000,000. Registra que ambas cumplieron y obtuvieron 96.38/100 y 90/100 puntos, respectivamente; declara no habilitados a Carlos Fermín Tejeda Labour, Constructora JVERAS JVC, SRL y Constructora Eisa, SRL por los motivos consignados. El total adjudicado suma RD$53,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta una tabla global que ubica a Jayil en primera posición (96.38 puntos) y a YMSA en segunda (90), pero asigna a YMSA el lote 2 y a Jayil los lotes 1 y 3, sin mostrar puntuaciones o resultados diferenciados por lote. Además, el portal indica que el proceso no era por lotes, mientras el acta adjudica tres; la evaluación por lote podría explicar el reparto, pero conviene verificar su correspondencia con las reglas del pliego y la configuración del proceso.
“La adjudicación se hará a favor del Oferente / Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más económica, teniendo en cuenta (Mayor puntuación), y las demás condiciones que se establecen en el Plieg”
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a Jayil los lotes 1 y 3 por RD$35,000,000. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, Jayil figura inscrita el 2026-06-18, fecha de convocatoria; junto con el indicador ya registrado de proveedor recién inscrito con contrato grande, corresponde verificar su experiencia y capacidad para este alcance, sin inferir cuál era su situación en la fecha del proceso.
“A) Adjudicar el lote (1) al oferente CONSTRUCTORA JAYIL SRL ... C) Adjudicar el lote (3) al oferente CONSTRUCTORA JAYIL SRL”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona