El pliego, fechado el 9 de julio de 2026, establece las condiciones para una contratación simplificada de suministro de 74 renglones de alimentos, con valor referencial de RD$6,436,757.51. Fija la recepción de ofertas para el 17 de julio y contempla evaluación técnica y económica por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio. El documento también establece requisitos de muestras, capacidad y garantías, y contiene condiciones que merecen revisión por su posible contradicción con el marco aplicable o entre sí.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes MIPYME —aunque limita su forma a fianza de seguro—, mientras que la Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad para ellas. La condición puede añadir un costo y una barrera de participación a esas empresas.
“Póliza4 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro”
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Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de forma general. La ley establece un máximo general de 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; el pliego no expresa esa condición en la autorización general.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Para la oferta técnica se solicitan descripción y fotografías del local y de la zona de distribución, vehículos disponibles identificados por marca y placa, y certificaciones de experiencia. Para el suministro de alimentos, conviene verificar que estas exigencias estén justificadas y sean proporcionales al objeto, pues pueden favorecer a proveedores con infraestructura ya documentada y excluir a otros capaces de entregar los bienes.
“Descripción del local donde están ubicados con dirección exacta conforme a su registro de proveedor del Estado. Fotos de al menos la entrada a dicho local y la zona de distribución que se evidencie la diversidad de artículos, organización. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Una cláusula fija el anticipo para MIPYMES en 20%, pero otra dispone 30%. La ley establece un anticipo de 30% para estas empresas; la contradicción puede generar incertidumbre sobre el pago y la liquidez prevista para ejecutar el contrato.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 10% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES… En caso de que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego describe pepinos como medidos por libra, pero indica presentación por unidad; para lechuga, la cantidad se expresa en unidades y la presentación en libras. Además, la leche descremada aparece como funda de 1600 gramos en la descripción y de 1800 gramos en la especificación. Estas diferencias pueden causar ofertas no comparables y dudas al verificar entregas.
“PEPINOS 600.00 LB… Presentación: unidad. Tamaño grande. … LECHUGA 250.00 UD… Presentación: libras. Tamaño grande. … LECHE EN POLVO DESCREMADA, FUNDAS DE 1600 GRAMOS, 0% GRASA… Presentación: Fundas de 1800 gramos, 0% de grasa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El texto fija un máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato, superior al máximo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El cronograma señala una fecha de suscripción prevista para el 3 de agosto, pero la regla escrita mantiene un plazo máximo más amplio.
“El contrato entre el HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE LA POLICÍA NACIONAL y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a vein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Se requiere entregar muestras físicas de los productos antes de las 08:00 del 15 de julio; el cronograma permite emitir respuestas y enmiendas hasta las 18:00 de ese mismo día. La secuencia deja abierta la posibilidad de que se concreten cambios después del vencimiento para muestras, con efecto potencial en la preparación y evaluación comparable de las ofertas.
“Las muestras deben ser presentadas hasta las 08:00 horas del día 15/07/2026 en el almacén de alimentos de este HOSGEDOPOL… Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC o El CCC 15/7/2026 18:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC de alimentos, bebidas y tabaco. Según la información registral suministrada, consultada en septiembre de 2026, las actividades DGII actuales de los adjudicatarios incluyen intermediación de carne, venta mayorista de máquinas y equipos de oficina y venta minorista de artículos de librería. Es información posterior a la convocatoria y no prueba por sí sola incumplimiento en la fecha de oferta; conviene cotejar el código RPE que tenían entonces y su elegibilidad para estos bienes.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial alimentos, bebida y tabaco”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Grupo Barchi, SRLEl acta de adjudicación 228, según el resumen de otros documentos, le adjudica los ítems allí detallados.
Adjudicado
—
RD$1,791,428
Ami & Asociados, SRLEl acta de adjudicación 228, según el resumen de otros documentos, le adjudica los ítems allí detallados.
Adjudicado
—
RD$78,260
Alsara VJ, SRLEl acta de adjudicación 228, según el resumen de otros documentos, le adjudica los ítems allí detallados.
Adjudicado
—
RD$3,329,049
Radiconsem, S.R.LEl portal registra una oferta de RD$1,694,504 como cargada/pendiente; el resumen del acta no consigna su resultado ni un monto adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona