El acta del 8 de julio de 2026 consigna la corrección del informe pericial del proceso de urgencia para adquirir combustible Jet A-1, tras un monitoreo preventivo recibido ese día. Justifica la necesidad adicional por misiones humanitarias y el aumento de operaciones, y señala que al 30 de junio se habían consumido RD$53,958,040.00 del monto anual contratado de RD$67,284,536.34, además de requerirse una compra de RD$23,999,891.88.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fue publicada el 6 de julio y el acta del 8 de julio consigna la corrección del informe pericial que fundamenta la urgencia. Como el reglamento dispone que, aprobada la justificación y publicada la convocatoria, no se modifiquen materialmente sus motivos, conviene verificar si la corrección solo amplía la explicación o altera el fundamento de la excepción.
“Corrección del Informe pericial informe pericial, para la adquisición de combustible Jet A-1 (Avtur) de fecha 2 de julio del 2026, con la recomendación expuesta por parte del mencionado departamento, a fin de establecer las justificaciones,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El acta atribuye al consumo acumulado RD$53,958,040.00 un 80.91 % del contrato, pero la tabla indica 80.19 %. Además, restar ese consumo al monto contratado de RD$67,284,536.34 da RD$13,326,496.34, no el saldo informado de RD$13,456,907.27; la diferencia de RD$130,410.93 afecta la explicación de la necesidad presupuestaria.
“al 30 de junio de 2026 se registra un consumo acumulado de RD$53,958,040.00, equivalente al 80.91 % del monto total contratado. CONSUMO GENERAL 53,958,040.00 80.19% TOTAL DISPONIBLE 13,456,907.27 19.81%”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona