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Pliego

Pliego Remozamiento Hospital Provincial Inmaculada Concepción CM-2026-0029.pdf

Ampliación Área de Emergencia y Terminación Área de Tomografía del Hospital Provincial Inmaculada Concepción. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 8 jul de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-DAF-CM-2026-0029

Lo que dice

El pliego establece una contratación menor, en un lote, para ampliar el área de Emergencia y terminar el área de Tomografía del Hospital Provincial Inmaculada Concepción, con presupuesto base de RD$52,964,887.17 y plazo de ejecución de 12 meses. Fija recepción de ofertas para el 15 de julio de 2026 y adjudicación prevista para el 18 de agosto de 2026. Define requisitos técnicos y financieros, y señala que la adjudicación se basa en el menor precio sujeto a un rango calculado a partir del promedio de las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$15.9 millones

Requisito financiero documentado de hasta 30% del presupuesto

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

Además de los indicadores financieros, el pliego exige certificaciones bancarias y de crédito comercial por el 30% del monto del lote, reducido al 15% para MIPYMES o personas físicas. Para este lote, esos porcentajes equivalen aproximadamente a RD$15,889,466.15 y RD$7,944,733.08, respectivamente; el umbral puede excluir oferentes y requiere verificar su proporcionalidad con la obra.

“Certificaciones bancarias (máximo 30 días) que avalen solvencia económica por el treinta por ciento (30%) del monto del lote al que opte, tomando como base el presupuesto de referencia. En el caso de MIPYMES o personas físicas, el quince po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Equipos mínimos de alta capacidad exigidos para la obra

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego convierte en requisito técnico una flota amplia que incluye cuatro camiones de volteo de al menos 16 m³ y una grúa de más de 40 toneladas, entre otros equipos. Al ser evaluada como capacidad técnica habilitante, la exigencia puede limitar la participación; conviene comprobar que cada equipo es necesario y proporcional al alcance de esta obra hospitalaria.

“Equipo mínimo requerido: una (1) excavadora con cubo ≥ 20 ton; un (1) generador ≥ 20 KVA; dos (2) camiones volteo de 3 m³; cuatro (4) camiones volteo ≥ 16 m³; un (1) camión grúa de 10 ton; una (1) grúa de más de 40 ton”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Criterios de adjudicación potencialmente incompatibles

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego declara adjudicación por menor precio, pero luego selecciona la oferta más baja dentro de un parámetro del 5% del promedio general. Esa regla puede dejar fuera una oferta técnicamente habilitada de menor precio que quede fuera del rango y producir una adjudicación a otra de mayor precio; conviene aclarar cómo se concilian ambos criterios.

“El criterio de adjudicación del presente procedimiento es el de adjudicación basada en menor precio, de conformidad con el artículo 114, numeral 1, del Reglamento de Aplicación (Decreto núm. 52-26) y el artículo 121 de la Ley núm. 47-25. ..”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida de escala comparable al presupuesto total

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

Se exigen al menos tres proyectos de construcción o remodelación con magnitudes iguales o mayores al presupuesto de esta obra, y la descripción inicial también los vincula al ámbito hospitalario. Ese umbral acumulativo puede restringir la competencia y merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y alcance del contrato.

“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049): mínimo de tres (3) proyectos de construcción o remodelación de edificaciones en labores y magnitudes iguales o mayores al presupuesto del proyecto a licitar a nivel hospitalarios, de carácter público”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Contradicción entre exigencias de experiencia de cinco y diez años

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El apartado de documentación técnica indica experiencia mínima de cinco años, mientras que la evaluación técnica consigna diez años de operación. La diferencia puede cambiar la habilitación de oferentes y deja incierto qué requisito se aplicará.

“Experiencia mínima de 5 años, con evidencia de operaciones: personas jurídicas y físicas presentarán certificaciones de obras civiles ejecutadas y entregadas que demuestren 5 o más años de operación. ... Experiencia mínima de 10 años, con e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Condiciones técnicas adicionales de pertinencia por verificar

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el plan de riesgos contemple resistencia a vientos de 250 km/h y captación y reutilización de agua pluvial, y en otra sección alude a talleres y laboratorios didácticos. Al quedar integradas en requisitos técnicos evaluados, estas condiciones pueden elevar las cargas de preparación y conviene verificar su relación con el objeto concreto de ampliación y terminación hospitalaria.

“El diseño estructural deberá contemplar resistencia a vientos de hasta 250 km/h y un sistema de captación y reutilización de agua pluvial, mitigando riesgos de escasez e inundaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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