El pliego de MINERD-CCC-CP-2026-0014, fechado únicamente como julio de 2026, regula la contratación de alimentación preempacada para MIPYMES Mujer, con presupuesto referencial de RD$6,403,860 y ejecución prevista de tres meses. Divide el objeto en tres lotes y establece evaluación técnica y económica; el cronograma fija recepción física hasta las 9:00 p. m. del 17 de julio, aunque señala la apertura para las 11:00 a. m. de ese mismo día.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla presenta 1,500 unidades a RD$739.86 con un importe de RD$1,479,720, cifra que corresponde a 2,000 unidades a ese precio. Además, la descripción del lote 3 varía en el pliego; conviene cotejar la tabla original para precisar el objeto y el presupuesto que debían cotizar los oferentes. Puede tratarse de un problema de extracción o formato del documento.
“Desayunos pre empacados según ficha técnica anexa 1 2.2.9.2.01 1500 Unidad 739.86 $1,479,720.00 Total: 1,479,720.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El cronograma permite recibir ofertas físicas hasta las 9:00 p. m. del 17 de julio, pero fija la apertura de las ofertas técnicas a las 11:00 a. m. de ese mismo día. Si se aplicaran ambos horarios, podrían recibirse ofertas después de iniciada la apertura, lo que requiere aclaración sobre el cierre efectivo y la secuencia del acto.
“Hasta el 17 de julio del 2026, desde las 8:00 a.m. hasta las 9:00, p.m., se recibirán (las ofertas “Sobres A y B” en el departamento de compras, 1ro piso de la Sede Central del Ministerio de Educación, ubicado en la Av. Máximo Gómez Núm. 2,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
El pliego admite la participación de MIPYMES con atrasos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses, pero también exige certificados que manifiesten que el oferente está al día. Esa redacción puede hacer incierto cómo acreditar la excepción legal y afectar la admisión de MIPYMES que reúnen sus condiciones.
“Se permite la participación de las MIPYMES aun cuando no se encuentren al día en obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un periodo mayor a seis (6) meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego califica como no sustentables ofertas tanto por debajo como por encima del 15% del presupuesto, pero luego describe como temerario únicamente el precio inferior en más de 15% y no precisa la consecuencia ni el método aplicable al supuesto superior. La amplitud y ambigüedad del criterio podrían afectar la evaluación económica y requieren aclaración.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Según los datos del portal, el proceso figura como no dividido en lotes; el pliego dispone adjudicar por lotes completos y describe tres lotes. Debe verificarse la correspondencia de la ficha publicada con las bases del procedimiento, pues la identificación de lotes incide en cómo se presenta y evalúa la oferta.
“La adjudicación se realizará por lotes completos. A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada la cantidad máxima de lotes a adjudicar en este procedimiento a un (1) lote por oferente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Inversiones Carafran, S.R.L.El acta de adjudicación reseñada en el expediente la identifica como adjudicataria de los lotes 1, 2 y 3 y consigna que fue el único oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona