El pliego de julio de 2026 establece las bases para el remozamiento y la construcción del Centro de Imágenes de Hainamosa, con presupuesto base de RD$53,081,114.34 y plazo de ejecución de 12 meses. Define la presentación de ofertas en sobres físicos y fija requisitos financieros, técnicos y de experiencia, además de combinar el criterio de menor precio con una regla de selección basada en el promedio de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego denomina el procedimiento Contratación Menor, mientras que la ficha del portal clasifica el objeto como obra no compleja. La Ley prevé la contratación simplificada para obras no complejas y la contratación menor para obras de menor cuantía; conviene verificar cuál clasificación técnica sustenta la modalidad. El estimado de RD$53,081,114.34 está por debajo del tope de contratación menor de obras de 2026, RD$53,622,276.92, pero eso no resuelve por sí solo la clasificación del tipo de obra.
“Los recursos financieros para la ejecución del presente proceso serán con cargo al presupuesto institucional correspondiente a los años 2026 a 2028, con imputación a las partidas presupuestarias destinadas a proyectos de inversión y/o mante”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
Para el lote único, el pliego requiere certificación bancaria y disponibilidad de crédito comercial, cada una por 30% del presupuesto de referencia; para MIPYMES, cada requisito se fija en 15%. Son dos acreditaciones financieras de monto elevado en relación con un contrato estimado en RD$53,081,114.34, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad para asegurar concurrencia efectiva.
“Certificaciones bancarias (máximo 30 días) que avalen solvencia económica por el treinta por ciento (30%) del monto del lote… Certificaciones de disponibilidad de crédito comercial (máximo 30 días), equivalentes al treinta por ciento (30%) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige la presentación exclusivamente en papel y dispone que no se admitirá para evaluación una oferta presentada solo a través del SECP. Esto restringe una modalidad de presentación que la Ley contempla expresamente y puede excluir participantes que utilicen el sistema electrónico.
“Las ofertas deberán ser presentadas exclusivamente en formato físico (papel), mediante dos (2) sobres cerrados, separados e identificados como Sobre A – Oferta Técnica y Sobre B – Oferta Económica… cualquier oferta presentada exclusivamente”
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El pliego define la adjudicación como basada en menor precio, pero también indica seleccionar la oferta más baja dentro de un parámetro del 5% del promedio general. Son criterios distintos y la regla del promedio puede alterar cuál oferta resulta elegible para adjudicación; debe aclararse cuál rige. En este caso, la adjudicación posterior a EXYCO coincide con la oferta de menor monto informada, pero eso no elimina la ambigüedad del criterio publicado.
“La Comisión de Evaluación procederá a seleccionar al proveedor del estado cuya propuesta económica se ha identificado como la más baja dentro del parámetro del CINCO PORCIENTO (5%) del PROMEDIO GENERAL… El criterio de adjudicación del prese”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
La sección de documentación técnica establece experiencia mínima de 5 años, mientras que la tabla de evaluación técnica establece 10 años. La diferencia puede modificar quién cumple el requisito y deja incertidumbre sobre el umbral aplicable.
“Experiencia mínima de 5 años, con evidencia de operaciones… Experiencia mínima de 10 años, con evidencia de operaciones”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego señala primero que la garantía de seriedad debe tener una vigencia de 30 días y posteriormente exige 180 días desde la apertura. La contradicción puede provocar ofertas con garantías de distinta duración o exclusiones por interpretar de modo diferente el requisito.
“Con una vigencia de 30 días… Garantía de la Seriedad de la Oferta (fianza o garantía bancaria) por el uno por ciento (1%) del monto de la oferta, con vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la apertura.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige al menos tres proyectos cada uno de magnitud igual o superior al presupuesto base de esta obra, además de experiencia prolongada en construcción hospitalaria. Esa acumulación de antecedentes de gran cuantía puede reducir sustancialmente el universo de participantes; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y los riesgos concretos del contrato.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049): mínimo de tres (3) proyectos de construcción o remodelación de edificaciones en labores y magnitudes iguales o mayores al presupuesto del proyecto a licitar, de carácter público o privado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
En la lista de documentación financiera, las certificaciones bancarias y de crédito comercial figuran como subsanables; en la tabla de evaluación aparecen como no subsanables. La discrepancia puede cambiar la habilitación de oferentes según se permita o no completar esos documentos durante la subsanación.
“Certificaciones bancarias (máximo 30 días) que avalen solvencia económica por el treinta por ciento (30%) del monto del lote … Certificaciones bancarias (máximo 30 días) que avalen solvencia económica por el treinta por ciento (30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
EXYCO, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, fue adjudicatario del lote único; el acta registra que presentó la oferta de menor monto entre las económicamente habilitadas.
Adjudicado
Lote único
RD$49,100,041
Acero Combinado SRL, ACERCOMSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, no fue considerada para adjudicación porque el flujo de caja consignaba una fecha de inicio de 2025 y correspondía a otro proyecto.
No habilitado
Lote único
RD$49,364,527
JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, S.R.L.Según el acta de reconsideración resumida en los antecedentes, se ratificó su inhabilitación por un índice de endeudamiento de 1.73, superior al límite de 1.50.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…