El acta del 8 de julio de 2026 aprueba la evaluación económica y adjudica a CECOMSA, S.R.L. el lote único para adquirir e instalar dos aires acondicionados de precisión, por RD$3,625,767.95. Registra ofertas de CECOMSA por RD$3,625,767.95 y de Liriano Disla (LIDICA), S.R.L. por RD$5,309,272.08. Aunque el acta había consignado que ambos oferentes fueron habilitados para presentar oferta económica, la recomendación pericial describe a CECOMSA como el único oferente habilitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que CECOMSA y Liriano Disla fueron habilitados para la apertura económica y consigna la oferta de ambos, pero la recomendación pericial califica a CECOMSA como el único habilitado. CECOMSA presentó el menor precio, por lo que la contradicción no altera por sí sola el resultado, pero conviene verificar la correspondencia entre el informe aprobado, la evaluación y la motivación de la adjudicación.
“habilitó para la apertura de las ofertas económicas a los siguientes oferentes: … CECOMSA, S.R.L. … LIRIANO DISLA (LIDICA), S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Según el contexto del portal, CECOMSA acumulaba ocho contratos con SISALRIL por RD$85,258,664 en los 24 meses previos. El acta adjudica un nuevo contrato por RD$3,625,767.95; la concentración histórica no acredita una irregularidad, pero es un dato útil para revisar la distribución de adjudicaciones y la competencia en el tiempo.
El acta registra dos oferentes participantes. Según el portal, se notificó a 8,882 proveedores, pero solo constan dos ofertas; esa difusión amplia es un dato mitigante, aunque la participación efectiva limitada en una adquisición estimada en RD$4,900,000 merece revisión de la concurrencia real.
“la lectura de las Ofertas Técnicas de los oferentes participantes en el proceso, a saber: … LIRIANO DISLA (LIDICA), S.R.L. … CECOMSA S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica a CECOMSA la adquisición e instalación de equipos de climatización. Según la consulta DGII del 2026-10-07, su actividad registrada es consultoría informática y suministros de programas; como ese dato es posterior a la adjudicación y el RPE actual incluye el rubro bienes, corresponde verificar qué actividad y capacidad técnica acreditó al ofertar, sin asumir que su situación actual era la misma en julio.
“ADJUDICAR al oferente CECOMSA, S.R.L., del proceso de referencia SISALRIL-CCC-CP-2026-0002 lo siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona