El Acto Administrativo de Adjudicación núm. FRDV-ADJ-013-2026, de fecha 2026-07-06, aprueba el informe de evaluación y adjudica 43 ítems a 43 oferentes. El total de los montos adjudicados que aparecen en las tablas finales es RD$19,999,997.98, frente a una apropiación y monto estimado de RD$20,000,000.00. El acta presenta diferencias internas en el número de oferentes cuya habilitación se describe en distintas partes del documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica 43 ítems, mientras que el listado de ofertas aportado del portal contiene 39 oferentes e incluye como ausentes de ese listado a Ozama Comunicaciones, Pincel Media Group, CHERNOZEM ENTERPRISES y Dominican Digital Media-DDM, aunque el portal registra contratos para ellos. La diferencia puede obedecer a que el registro de ofertas del portal esté incompleto o desactualizado; conviene verificar la trazabilidad y publicación de esas ofertas en el expediente electrónico.
““Se recomienda la adjudicación al oferente Dominican Digital Media - DDM, S.R.L., RNC: , RPE: 110097, por haber cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta refiere 43 participantes, pero también consigna que los peritos recomendaron habilitar a 19; en otra parte del mismo documento registra 27 oferentes y su tabla final declara habilitados y adjudica los 43 ítems. La inconsistencia requiere contrastar el informe técnico íntegro y las actas de evaluación para establecer cuál fue el universo efectivamente evaluado; el propio documento no permite determinar si la cifra de 19 es un error material o refleja la decisión de evaluación.
““recomendaron la habilitación de los diecinueve oferentes participantes.” … “SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo la recomendación de adjudicación de los peritos evaluadores, al oferente:””
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.