El pliego de junio de 2026 establece una contratación simplificada para adquirir y renovar licencias informáticas del CNSS, con presupuesto base de RD$5,000,000 y adjudicación por lote completo al menor precio entre las ofertas habilitadas. Fija como fecha límite de presentación el 16 de julio de 2026 al mediodía y describe requisitos legales, financieros y técnicos, además de garantías y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una contratación con presupuesto base de RD$5,000,000, el pliego exige estados financieros certificados de dos ejercicios y tres indicadores mínimos, aunque señala que los cálculos se harán únicamente sobre 2024. Conviene verificar si esta carga documental y financiera es proporcional al objeto y a la adjudicación por lotes, pues puede limitar la participación de proveedores con menor escala.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) altimo(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) correspondientes a los afros 2023 y 2024, certificado(s) por una nrma de auditores o un CPA (contador pablico autorizado), donde seran calculados y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego indica que la garantía debe cubrir veinte días después de la fecha prevista para la suscripción, pero en la lista de condiciones fija su vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, fecha prevista para suscribir el contrato. La diferencia deja incierto el período exigido y puede dar lugar a tratamientos distintos de las garantías; el reglamento establece que la vigencia debe cubrir hasta la suscripción.
“que est6 vigente hasta veinte (20) dias despu6s de la fecha prevista en el cronograma para la suscripci6n del contrato … Con una vigencia hasta eI 31 de agosto del afro 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% a los oferentes en general y no expresa en esa cláusula la excepción legal para las MIPYMES. Según los documentos del proceso, una circular del 14 de julio aclaró que las MIPYMES no debían presentarla antes del cierre del 16 de julio; conviene verificar que la aclaración se comunicara oportunamente y se aplicara por igual.
“los oferentes/proponentes deberan constituir una garantia de seriedad de su oferta … P61iza de fianza5 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona