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Pliego

Pliego Adquisicion Gasoil Premium (LPA) (1) (2) (1).pdf

ADQUISICIÓN DE GASOIL PREMIUM PARA USO DE LA CORAASAN. DIRIGIDO A LA MIPYMES PROVINCIA DE SANTIAGO. PRIMERA CONVOCATORIA · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 8 jul de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPA-2026-0002

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 fija la adquisición de 102,450 galones de gasoil premium, con presupuesto referencial de RD$29,095,800.00, para entregas a requerimiento y una vigencia de hasta un año. Establece una convocatoria reservada a MIPYMES de Santiago y adjudicación al mayor descuento por galón; el portal registra el proceso como cancelado.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago expresado en días hábiles

Documento del 8 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego establece hasta treinta días hábiles para pagar desde la remisión de la factura, mientras que la Ley fija un máximo de treinta días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, sin calificarlos como hábiles. La redacción podría extender el plazo efectivo de pago y merece revisión.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de que el proveedor remita la factura del bien contratado al supervisor o responsable del contrato.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 8 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley permite ese máximo de manera especial cuando las subcontratadas son MIPYMES; en otro caso, el límite general es 45%.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la ” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se difiere hasta 30 días hábiles

Documento del 8 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego sitúa el pago del anticipo del 30% hasta treinta días hábiles después de la formalización y registro del contrato. La Ley 47-25 dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo consignado retrasa un beneficio financiero previsto para las MIPYMES.

“En el caso de que el adjudicatario se trate de una MIPYMES, la institución contratante realizará el pago del anticipo, en un plazo de treinta (30) días hábiles luego de la formalización del contrato y su debido registro por ante la Contralo” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros contradictorios sobre documentos y línea de crédito

Documento del 8 jul 2026 · hace 4 meses

La lista financiera incluye declaraciones tributarias, estados financieros y certificación de línea de crédito, pero las observaciones permiten optar entre estados financieros o línea de crédito. Además, la cuantía de la línea figura como «treinta por veinte (20%)», lo que deja incierto el requisito económico aplicable a la habilitación.

“Certificación de Línea de Crédito aprobada por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, por un monto equivalente al treinta por veinte (20%) del valor referencial del ” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 8 jul 2026 · hace 4 meses

Aunque el proceso se dirige a MIPYMES, el pliego exige garantía de seriedad y solo indica que para estas será una fianza de seguro. La Ley 47-25 exime a las MIPYMES de esa garantía, por lo que el requisito puede imponerles un costo y una barrera de participación.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Otros documentos del proceso (22)

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Acta de aprobacion de peritos.pdfInforme pericial · 3 jul de 2026 · 1 señal
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