El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Abreviada CAASD-CCC-LPA-2026-0001 para adquirir 23 tipos de neumáticos, con un presupuesto estimado de RD$14,760,690.80. Fija la recepción de ofertas para el 29 de julio de 2026 y prevé adjudicar por menor precio, sujeto al cumplimiento técnico. También regula entregas a requerimiento y contiene disposiciones que dejan cierta ambigüedad sobre el plazo de entrega y sobre el efecto de no presentar algunos formularios estándar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un máximo general de 15 días calendario desde el registro del contrato, pero también dispone entregas a requerimiento y establece que los bienes no se solicitarán todos de inmediato; además, exige entregar al menos el 40% en un plazo de 10 días. No queda claramente determinado si el límite de 15 días rige para toda la cantidad contratada o para cada requerimiento, lo que puede dificultar comparar compromisos y controlar el cumplimiento.
“El tiempo máximo para la entrega de los bienes adquiridos no deberá excederse de quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación de la certificación de contrato ante la Contraloría General de la República. … La Corporación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego enumera formularios como documentos requeridos para las ofertas, pero al final indica que no presentar los documentos estándar anexos no será motivo de rechazo ni impedirá su evaluación. La contradicción deja incierto si se exigirán, entre otros, los formularios de presentación e información del oferente y el formulario económico, o si bastará con presentar su contenido en otro formato.
“1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … 2. Formulario de Información sobre el(la) Oferente (SNCC.F.042) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, e”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona