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Pliego

ETED-MAE-PEUR-2026-0006_-_Pliego_de_condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE BRIGADAS CON SUS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, PARA SERVICIOS DE PODA PREVENTIVA EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE 69 KV, 138 KV Y 345 KV · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 7 jul de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-MAE-PEUR-2026-0006

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece la contratación urgente de seis brigadas de poda preventiva, distribuidas en dos lotes de RD$20,808,000 cada uno, con presupuesto total de RD$41,616,000 y plazo máximo de ejecución de 60 días calendario desde el pago del anticipo. Fija la adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. También prevé apertura de las ofertas técnicas y económicas en un único acto público y contiene reglas de participación, garantías y penalidades para el proceso y el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Apertura conjunta de ofertas técnicas y económicas

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que ambas ofertas se abran en un único acto, antes de concluir la evaluación técnica y determinar quiénes quedan habilitados. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta una fecha y hora distinta y posterior a la evaluación técnica final.

“El presente procedimiento será realizado en una única etapa, por lo que las ofertas técnicas “Sobres A” y económicas “Sobres B” deberán ser presentadas dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades y serán recibidas y abierta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas compartidos

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en uno o más accionistas, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente más de una oferta. La regla puede restringir la concurrencia de empresas distintas más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.

“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego requiere garantía de seriedad a los oferentes certificados como MIPYME, aunque limita su forma a una fianza de seguro. La Ley exime a las MIPYMES de presentar esa garantía; la condición puede imponerles un requisito de participación adicional.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias sin tope acumulado expreso

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

Para ciertos incumplimientos el pliego establece penalidades de hasta 4% del contrato por cada día o fracción, sin expresar en esa cláusula un límite acumulado. La Ley fija que cada penalidad no supere 10% del precio y que el total no exceda 30%, por lo que conviene verificar cómo se aplicarían esos límites.

“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento, sin perjuicio de que, a opción de LA ETED, se proceda a la termi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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ContextoHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre si la actividad del RPE es requisito

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta la actividad comercial inscrita en el RPE como preferible en la descripción del objeto, pero luego la exige expresamente entre las credenciales. La diferencia deja incierto si su ausencia basta para no habilitar una oferta.

“En este sentido, los oferentes deberán contar preferiblemente, con esta actividad comercial en su Registro de Proveedor del Estado. … Registro de Proveedores del Estado (RPE) emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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