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Pliego

Pliego Condiciones Verja Perimetral ITSC 7-7-2026 (1).pdf

Construcción de nueva Verja Perimetral del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), ubicado en San Luis, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 7 jul de 202632 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-DAF-CM-2026-0045

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Contratación Menor ITSC-DAF-CM-2026-0045 para construir una verja perimetral, con presupuesto referencial de RD$8,304,602.69 y plazo de ejecución de 45 días calendario. Fija adjudicación integral al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos y regula la evaluación, pagos, garantías y ejecución contractual; el documento está fechado únicamente en julio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME formulado como máximo y no como monto debido

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone para las MIPYMES un anticipo de hasta 30%, mientras que la ley establece un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La formulación del pliego deja el monto sujeto a un límite máximo inferior a la obligación legal fija.

““La institución contratante realizará un primer pago correspondiente al anticipo o avance inicial, por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, conforme al artículo 174 de la Ley Núm. 47-25 (hasta un treinta por ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Régimen de sobre único contradice la separación de ofertas

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que la selección será en etapa única y sobre único, aunque para las ofertas electrónicas dispone identificar por separado los sobres A y B. Para las ofertas físicas, la presentación en un único sobre no asegura la separación de la oferta económica ni que esta permanezca cerrada hasta concluir la evaluación técnica, como requieren las reglas citadas.

““se realizará mediante etapa única y sobre único, con adjudicación por el total de la obra.” … “Los oferentes que presenten sus propuestas mediante el SECP clasificarán la documentación requerida identificando el contenido de la oferta técn”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad por retraso no descrita como diaria y mora automática

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece una penalidad equivalente al 15% de la última cubicación y considera constituida la mora por el vencimiento del plazo, sin requerimiento. La ley prevé poner en mora al proveedor y, si persiste el retraso, aplicar penalidades diarias cuya proporción y determinación estén fijadas en el pliego y el contrato; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.

““se le aplicará una penalidad equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de la última cubicación, en beneficio del ITSC, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.” … “a este efecto, el contratista quedará ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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ContextoHallazgo en documentos

Perfeccionamiento del contrato condicionado a publicación

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego define el perfeccionamiento como posterior a la suscripción y condicionado a la publicación en el SECP y el portal institucional, además del registro ante la Contraloría. La ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia terminológica puede generar incertidumbre sobre el momento de perfeccionamiento y sus efectos.

“se considerará perfeccionado una vez publicado en el SECP y en el portal institucional en un plazo no mayor de cinco (5) días … hábiles luego de su suscripción y, además, registrado ante la Contraloría General de la República conforme a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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PLANO-ITSC-DAF-CM-2026-0045.pdf
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