El formulario de debida diligencia de NEXT DOMINICANA, S.A., fechado el 2026-06-05, identifica a Carlos José Rivas Vargas como gerente general y representante, y consigna el RNC. No registra una oferta, habilitación ni adjudicación en el proceso de seguros; declara como antecedentes de objeto similar dos compras de combustibles. Incluye una cláusula que prevé considerar hallazgos de debida diligencia e incumplimientos contractuales previos en la evaluación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario pide declarar contrataciones adjudicadas con el mismo objeto o similar, pero las dos consignadas son compras de combustibles, no seguros. Conviene verificar la pertinencia y exactitud de esos antecedentes; el formulario no indica que hayan servido para calificar a la empresa.
“Señale los procedimientos de compras o contrataciones adjudicados previamente con el mismo objeto de esta contratación o similar, si aplica. EDESUR-CCC-LPN-2024-0039 EDESUR Dominicana, S.A. Adquisición de Combustibles Gasolina, Diésel y Gas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Los porcentajes consignados suman 99.91%, por lo que queda sin explicar un 0.09% de la participación accionaria. Es un dato a verificar para completar la identificación de la propiedad; el documento no permite concluir quién tendría esa participación.
El formulario afirma que hallazgos de debida diligencia e incumplimientos previos se tendrán en cuenta al evaluar ofertas, pero no precisa aquí cómo se traducen en criterios objetivos. Conviene comprobar que cualquier efecto en la evaluación esté definido previamente en el pliego; el formulario por sí solo no acredita que se haya aplicado.
“Asimismo, tanto los hallazgos identificados durante el proceso de debida diligencia como los incumplimientos contractuales previos serán tomados en cuenta en la evaluación de las ofertas, a los fines de gestionar los riesgos procedentes de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona