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Pliego

2 Especificaciones tecnicas base de contratacion menor obras zona norte CM-79 SNIP.pdf

REMODELACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE DOTACIONES MILITARES EN LA ZONA NORTE DEL PAÍS · Ejército de República Dominicana

Publicado el 6 jul de 202629 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ERD-DAF-CM-2026-0079

Lo que dice

El pliego fija un presupuesto base de RD$19,401,081.65, incluido ITBIS, para remodelar las fortalezas Olegario Tenares, en Nagua, y Palo Hincado, en Cotuí; el procedimiento se reserva a MIPYMES y establece dos meses de ejecución por obra. El portal registra convocatoria el 07/07/2026 y cierre de ofertas el 13/07/2026. Las bases fijan requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de ejecución.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$19.4 millones

Experiencia exigida combina antigüedad, cantidad y contratante específicos

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

Para una contratación menor de obras con presupuesto base de RD$19,401,081.65, el pliego pide un formulario con 14 años mínimos, al menos cinco certificaciones de obras similares dirigidas al Ejército en los últimos tres años y, en la evaluación, acredita una experiencia mínima de seis proyectos. La combinación y la diferencia entre cinco certificaciones y seis proyectos ameritan revisar proporcionalidad y claridad de la calificación.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) de 14 años mínimo; el oferente deberá presentar como mínimo cinco (5) certificaciones de experiencia dirigidas al Ejército de República Dominicana de los proyectos de obra ejecutados p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad RPE exigida no corresponde claramente al objeto de obras

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego clasifica el objeto como construcción de base militar, pero exige que el RPE tenga inscrita la actividad de servicios de defensa, orden público, seguridad y vigilancia. La diferencia puede excluir a empresas de construcción cuyo rubro registrado no incluya esa actividad, aunque puedan ejecutar las obras.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas, para la remodelación de infraestructuras de dotaciones militares en la zona norte del país, de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas en este documento; dicha”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Regla declara no subsanable documentación técnica de calificación

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego califica la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella certificaciones de experiencia y pruebas de equipos. La Ley permite subsanar documentos relativos a requisitos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la regla del pliego podría impedir corregir la acreditación de una capacidad preexistente.

“10.2 Documentación técnica [no subsanable … 2. Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) de 14 años mínimo; el oferente deberá presentar como mínimo cinco (5) certificaciones de experiencia dirigidas al Ejército de República”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo para suscribir el contrato excede el máximo legal

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. La diferencia altera el plazo previsto para formalizar la contratación.

“El contrato entre el Ejército de República Dominicana y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del procedimiento, el cual no deberá ser mayor a 20 días hábiles, contados desde la fecha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a MIPYMES

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general un máximo de 45% y admite hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este documento, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME previsto hasta 30 días hábiles tras registro

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego condiciona el desembolso del anticipo del 30% a un plazo de hasta 30 días hábiles tras la firma y registro del contrato, y a la presentación de una garantía de anticipo. La Ley dispone el anticipo MIPYME con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto merece revisión frente a esa regla.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago previstas en el presente documento, asciende al 30% por tratarse de un oferente certificado como MIPYMES; este se hará en un plazo no mayor de 30 días h”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Indicadores de endeudamiento presentan desigualdades contradictorias

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

La regla de evaluación del índice de endeudamiento indica como límite que sea menor que 1.50, pero luego asigna “Cumple” a una expresión escrita como “> 1.50” y “No cumple” a “< 1.50”. Esta contradicción puede generar resultados distintos al aplicar el criterio financiero y requiere aclaración antes de evaluar.

“c) Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Construcciones y Soluciones de Ingeniería Altagracia & López (CONSIAL), SRLEl acta de adjudicación del 14/07/2026, según el resumen de otros documentos, indica que su propuesta cumplió con el pliego y que la DAF aprobó la recomendación pericial.AdjudicadoLote únicoRD$19,391,713

Otros documentos del proceso (27)

  • Certificacion de visita tecnica Obra.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • contrato-de-obra.docxContrato · 3 jul de 2026
  • Formulario de interes en participar.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • Formulario de MORAL y ETICA.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D051_Designacion_Agente.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_D052_Aceptacion_Agente.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 3 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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