miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DAF-2026-0001.pdf

CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCION DE ACERAS, CONTENES Y BADENES EN DIFERENTES CALLES DE LOS SECTORES, LAS CHINAS, VILLA ORTEGA Y EL INICIO DE ACERAS, CONTENES Y BADENES DEL SECTOR VILLA NAVARRO LOS LIRIOS… · Ayuntamiento Municipal Hato Mayor del Rey

Publicado el 7 jul de 202660 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMHMR-DAF-CM-2026-0001

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece una contratación menor por dos lotes para obras de aceras, contenes y badenes: RD$6,940,365.95 para el lote I y RD$2,914,763.07 para el lote II, un total de RD$9,855,129.02. Fija requisitos de participación, calificación financiera y técnica, evaluación, garantías y adjudicación; además, prevé considerar la distancia y las condiciones de las vías entre los factores de selección.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

La vigencia de la garantía queda limitada a 12 meses

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego indica una vigencia de 12 meses para la garantía de fiel cumplimiento, pero el Reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación o el cumplimiento se extienden más allá de ese plazo, podría quedar un período de ejecución sin esa cobertura.

“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato corresponderá a la presentación de Garantía, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria. La vigencia de la garantía será de 12 meses, contados a 52 partir de la constitución de la misma hasta el fiel”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija una garantía de fiel cumplimiento del 30%

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

La sección de incumplimientos se refiere a una garantía de fiel cumplimiento del 30%, mientras que el Reglamento 52-26 establece como monto general el 4% de la adjudicación y el 1% para MIPYMES. La diferencia puede elevar considerablemente el costo de participación o ejecución; conviene aclarar cuál porcentaje regiría.

“El incumplimiento del Contrato por parte del Adjudicatario determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del 30%”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1% sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley establece que a estas no se les requiere esa garantía, por lo que la condición puede imponerles un costo de participación no previsto para ese grupo.

“Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: 1.23.1 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Los períodos de estados financieros requeridos no coinciden

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

Una sección pide estados financieros e IR-1/IR-2 de 2024 y 2025, mientras otra solicita estados auditados de 2025 y 2026. El proceso fue convocado en julio de 2026, por lo que el requerimiento de estados anuales de 2026 y la discrepancia entre períodos pueden dificultar saber qué documentos determinan la habilitación.

“Estados Financieros auditados concerniente a los dos últimos aaños fiscales. … Estados Financieros auditados del 2025 Y 2026, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La prueba de domicilio local se declara no subsanable

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone que la documentación de domicilio no es subsanable y que su falta inhabilita al oferente. La Ley considera subsanables los documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene verificar cómo se aplicaría esa regla a la prueba de domicilio.

“Documentación que evidencie que los proveedores estén domiciliados en [domicilio omitido]. Este requerimiento no es subsanable. El no cumplimiento de este criterio inhabilita la participación, sin más trámites y en cualquier ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida elevada respecto de los lotes

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

Para acreditar experiencia empresarial se requieren cinco años en construcción y dos contratos con montos superiores al 80% del valor del lote, además de certificaciones de obras similares. Por la cuantía de los lotes, el requisito puede reducir la participación; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del alcance y complejidad de estas obras.

“Demostración de experiencia de la empresa mínimo de años (5) en el sector construcción, participación de al menos de (2) certificaciones y sus respectivos contratos con montos superiores al ochenta (80%) del valor del Lote.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La distancia se incluye sin regla de valoración definida

Documento del 7 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego incorpora distancia, pendientes y caminos como factores de conveniencia, pero el texto citado no especifica fórmula, ponderación ni método de comprobación. Esto puede dejar margen de decisión en la comparación entre ofertas, además del criterio de menor precio que también establece el documento.

“c) Que contribuya abaratar los costos en cuanto a la distancias, pendientes en las vías, caminos accidentados, entre otros, en el recorrido desde la planta a cualquier punto en la provincia.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (19)

  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 2 jul de 2026
  • ACTA INICIO DAF-2026-0001.pdfActa · 6 jul de 2026
  • ACTA MODALIDAD Y PERITOS DAF-2026-0001.pdfInforme pericial · 6 jul de 2026 · 2 señales
  • ACTA DE PLIEGO DAF-2026-0001.pdfPliego · 6 jul de 2026
  • CERTIFICACION DE FONDOS DAF-2026-0001.pdfCertificación de fondos · 6 jul de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA DAF-2026-0001.pdfDocumento · 6 jul de 2026
  • DICTAMEN DAF-2026-0001.pdfDictamen · 6 jul de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (1) (1).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (2) (1).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (5).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (6).docxDocumento · 6 jul de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_F042_Informacion_Oferente (1) (1).docx
Documento · 6 jul de 2026
  • contrato-de-obra (1).docxContrato · 6 jul de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (3).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 17 jul de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —
  • 13232380Documento · —
  • 13232332Documento · —