Dictamen avala el pliego pese a cláusulas ya observadas
· hace 3 meses
La consultora jurídica declara conformidad total con el pliego. Esa conclusión merece revisión frente a las cláusulas del pliego reseñadas en otros documentos del proceso que establecen un anticipo menor para MIPYMES, exigen garantía de seriedad a MIPYMES y permiten subcontratar hasta 50 % sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES; el dictamen no explica cómo concilia esas disposiciones con las reglas aplicables.
“Mediante el presente escrito estamos manifestando: mi total Conformidad con el contenido del referido Pliego de Condiciones Específicas para CONSTRUCCION DE UN PARQUE EN EL KM. 24, SECTOR EDUARDO BRITO, DEL MUNICIPIO DE PEDRO BRAND, RESTRIN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…