El informe pericial justifica la compra de reactivos e insumos para mantener la operación del Laboratorio Nacional de Referencia en Salud Pública Dr. Defilló, principalmente por la compatibilidad con equipos especializados y plataformas descritas como cerradas. Recomienda adquirirlos a través de CIENTEC, a quien identifica como representante y distribuidor exclusivo de Tianglong, Biocomma y Bioneer, y dar prioridad al kit de extracción M96 - Virus DNA/RNA. El informe no consigna número de acta, fecha ni monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe señala que CIENTEC suscribió el comodato de equipos especializados y también recomienda comprarle los reactivos, por la compatibilidad de las plataformas y su supuesta exclusividad de distribución. La compatibilidad con sistemas cerrados puede justificar una excepción, pero corresponde verificar que la exclusividad y la ausencia de alternativas estén acreditadas para todos los productos incluidos.
“ATENDIENDO, A que el Laboratorio Nacional de Referencia de Salud Pública Dr. Defilló (LNRSPDD) dispone de equipos especializados en diagnóstico molecular, adquiridos o instalados bajo el contrato de préstamo de uso (comodato) núm. JUR-DC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El informe enumera como equipos en comodato Tianglong Gentier 96 y Biocomma, pero luego justifica la prioridad del kit de extracción por su uso también en una plataforma Bioneer Exiprep 96 Lite. Conviene verificar si ese equipo está instalado y si su necesidad está comprendida en el objeto, pues la diferencia afecta la base técnica de la compra.
“En el marco de dicho contrato, fueron colocados en comodato los equipos Tianglong Gentier 96 y Biocomma MI96, esenciales para la ejecución de los análisis moleculares automatizados. SEGUNDO: Que los reactivos de extracción (Kit M96 - Virus ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sociedad de Ciencia y Tecnología y Consultas S.R.L. (CIENTEC)El informe recomienda que la compra se realice mediante CIENTEC, a quien identifica como representante y distribuidor exclusivo de las casas fabricantes Tianglong, Biocomma y Bioneer.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona