El pliego establece una contratación menor, en lote único y reservada exclusivamente a MIPYMES, para readecuar y modernizar casetas de peaje, con presupuesto estimado de RD$52,646,560.92 y plazo máximo de ejecución de 240 días calendario. Incluye requisitos de participación, evaluación, garantías y pago; además, describe la contratación como diseño y construcción «llave en mano».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
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El pliego identifica el procedimiento como compra menor y, a la vez, configura el contrato como diseño y construcción llave en mano. El Reglamento 52-26 dispone que la contratación llave en mano debe realizarse mediante licitación pública, lo que incide en la modalidad y el nivel de competencia del proceso.
“COMPRA MENOR … La presente contratación se estructura bajo la modalidad de diseño y construcción (llave en mano), mediante la cual un único contratista asume de forma integral la responsabilidad por la concepción técnica del proyecto, la el”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 78 · Ley 47-25, art. 51 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 78 — Reglas particulares para los contratos de llave en mano
Artículo 78.- Reglas particulares para los contratos de llave en mano. La contratación bajo la modalidad de llave en mano debe realizarse mediante un procedimiento de licitación pública. Párrafo I. Previamente deben existir estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, un anteproyecto funcional que defina las especificaciones básicas y una evaluación de riesgos contractuales y presupuestarios. Párrafo II. El pliego de condiciones para estos casos debe contener requisitos funcionales, parámetros de desempeño y garantías de cumplimiento y de buen funcionamiento. Párrafo III. La ejecución del contrato debe estar sujeta a la supervisión de la institución contratante y la recepción…
Ley 47-25, artículo 51 — Contratos de llave en mano
Artículo 51.- Contratos de llave en mano. Cuando la institución contratante pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan como regla general diseño, construcción, consultoría, suministro de bienes y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrá aplicar la modalidad de contratos de llave en mano. Párrafo I.- Este tipo de contrato tendrá un carácter excepcional y solo será posible cuando la institución contratante justifique la necesidad de combinar diferentes prestaciones que pudiesen ser contratadas a través de procedimientos distintos, a fin de que el objeto que se…
Aunque el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES, el pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para las MIPYMES; el requisito añade una carga de participación para el grupo al que se reserva el proceso.
“Con la finalidad de garantizar que los(as) oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la FIDEICOMISO RD VIAL ante dicho incumplimiento, l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego incorpora estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social como requisito para personas jurídicas, en un procedimiento dirigido exclusivamente a MIPYMES. La ley permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses, por lo que la exigencia formulada sin esa salvedad puede excluir a oferentes comprendidos en la excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución… Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego fija un máximo de 240 días calendario para ejecutar la obra, pero también establece una vigencia contractual de seis meses desde la suscripción. Esas duraciones no son coherentes entre sí y pueden dejar sin cobertura contractual el período final de ejecución.
“240 días calendario … La vigencia del Contrato será de Seis (06) meses, a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de Ejecución, el cual formará parte integr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Se exige acreditar cinco años de ejercicio, tres proyectos similares y, para el director del proyecto, diez años de experiencia y tres proyectos de la misma magnitud y alcance económico. Por el monto y la reserva a MIPYMES, conviene verificar que estos requisitos acumulados sean proporcionales y no restrinjan injustificadamente la concurrencia.
“a los fines de acreditar un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en el sector de la construcción y experiencia en la ejecución de obras de construcción, readecuación, remodelación, rehabilitación o mantenimiento de edificaciones e instalac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego dispone que la mora se produce por el simple vencimiento de los plazos y prevé penalidades por retraso. La Ley 47-25 establece que, ante retrasos imputables al proveedor, la institución debe ponerlo en mora antes de aplicar penalidades; conviene aclarar cómo se aplicará esa secuencia.
“La mora en la ejecución de las obligaciones se constituye por el simple vencimiento de los plazos previstos en los tiempos de ejecución de la obra presentados por el contratista.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El cronograma fija la convocatoria el 6 de julio y el cierre de ofertas el 10 de julio de 2026, dejando cuatro días calendario para preparar propuestas técnicas y económicas para una obra en varias estaciones, con cronogramas, análisis de costos y documentación extensa. Aunque el plazo mínimo legal para contratación menor es de tres días hábiles, corresponde revisar si el plazo fue adecuado a la complejidad del objeto.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 6/7/2026 13:00 … Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 10/7/2026 13:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona