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Pliego

10-Pliego de Condiciones Exclusividad_PEEX_BONO.pdf

Adquisición bonos (Vales canjeables) para apoyo a los docentes para el Campamento Eco Héroes 2026 de este Ministerio. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 3 jul de 202613 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso MIMARENA-CCC-PEEX-2026-0002 establece una adquisición por exclusividad, en lote único, de 7,500 bonos de RD$1,000, con valor referencial de RD$7,500,000. La adjudicación se define como menor precio reflejado mediante el mayor descuento en bonos adicionales; el portal registra cuatro ofertas por RD$7,500,000 cada una y a Centro Cuesta Nacional, SAS como adjudicataria. El documento está fechado únicamente en julio de 2026, sin día específico.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.5 millones

Precio de oferta fijado en el presupuesto; comparación basada en descuentos

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego obliga a ofertar exactamente RD$7,500,000 y denomina el criterio de adjudicación menor precio, pero lo concreta como el mayor descuento entregado en bonos adicionales. El portal registra cuatro ofertas por el mismo monto; el descuento puede diferenciar el valor recibido, pero conviene verificar cómo se cuantifica y compara ese beneficio frente al criterio de menor precio anunciado.

“La oferta económica debe ser presentada por el mismo monto de la Solicitud de Compras del proceso, es decir, por un total de (RD$ 7,500,000.00). … Adjudicación basada en menor precio reflejado mediante el mayor descuento ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de cobertura territorial y comercial que pueden limitar oferentes

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige un mínimo de diez establecimientos en todo el país y que los bonos sean canjeables en todas las tiendas del oferente para una amplia gama de productos. El pliego no expone una justificación técnica para ese alcance; el portal registra cuatro ofertas, todas de cadenas comerciales, por lo que conviene verificar la proporcionalidad de estas condiciones respecto de la necesidad de entregar bonos a docentes.

“Relación de sucursales disponibles, en donde indique la cantidad y ubicación de estas. Mínimo diez (10) establecimientos comerciales en todo el territorio nacional. … Certificación que establezca que los bonos canjeables son válidos para co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite completar el registro RPE después de ofertar

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego califica el requisito como subsanable y permite que el oferente se inscriba o incorpore la actividad comercial correspondiente dentro del plazo de subsanación. Esto puede habilitar a quien no cumplía esa condición al presentar su oferta, aunque el registro es requisito previo para participar y la subsanación de calificación presupone que el requisito se cumplía al ofertar.

“Deben estar inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), y contener la actividad comercial correspondiente, dentro del plazo establecido para subsanación de las ofertas técnicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de reapertura descrito como máximo, no como mínimo

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dice que, tras declarar desierto el procedimiento, la reapertura puede conceder hasta el 50 % del plazo inicial. La Ley establece que ese plazo debe ser como mínimo el 50 %, por lo que la redacción del pliego permite un período de presentación menor al previsto legalmente si se aplicara esa cláusula.

“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables

Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 60 — Oferentes

Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.

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11- ACTA APROBACION INFORMES Y ADJUDICACION PROCESO MIMARENA-CCC-PEEX-2026-0002.pdf
Acta de adjudicación · 16 jul de 2026
  • 12- ACTA APROBACION INFORMES Y ADJUDICACION PROCESO MIMARENA-CCC-PEEX-2026-0002.pdfActa de adjudicación · —
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