martes, 3 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICION FUNERARIA MONTE ADENTRO 2026_0001.pdf

CONSTRUCCION DE FUNERARIA MUNICIPAL DE MONTE ADENTRO PARA EL DISTRITO MUNICIPAL DE LA CALETA · Junta Municipal La Caleta

Publicado el 3 jul de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JMC-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece las bases de la construcción de la funeraria municipal de Monte Adentro, con un presupuesto referencial de RD$13,500,000.00 y recepción de ofertas prevista hasta el 13 de julio de 2026, aunque otra sección indica el 7 de julio. El portal registra que el proceso fue cancelado el 10 de julio de 2026, antes de la fecha de cierre que figura en el cronograma.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (15)

A revisarHallazgo en documentos

Considera temerarias ofertas más de 10% sobre el presupuesto

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

Una sección considera no sustentable o temeraria una oferta tanto si está más de 10% por debajo como si está por encima del presupuesto; otra solo menciona el límite inferior. El Reglamento 52-26 regula la identificación de ofertas anormalmente bajas, de modo que la regla de exclusión para ofertas por encima del presupuesto merece revisión.

“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario” (pág. 13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a MIPYMES pese a la exención legal

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% también a los oferentes MIPYMES, limitando la alternativa a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Correspondiente a un uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta, Garantía Bancaria de Entidades Financieras o Póliza de fianza de reconocida s” (págs. 14-15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Documentos de calificación declarados no subsanables

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego califica como no subsanables documentos de experiencia y capacidad técnica. La Ley 47-25 dispone que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta, por lo que la regla del pliego puede provocar exclusiones por defectos documentales subsanables.

“Formulario Experiencia como contratista (SNCC.D.049) (No Subsanable) Aportar anexo a este formulario las certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados … (No Subsanable).” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El plazo de experiencia del personal varía entre cinco y diez años

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

La documentación técnica pide un mínimo de cinco años de experiencia del personal principal, pero la tabla de evaluación establece diez años. La diferencia afecta un requisito habilitante y deja incierto el nivel que se aplicaría a los oferentes.

“Experiencia profesional del Personal Principal, (mínimo 5 años de experiencia) … Experiencia profesional del Personal Principal, (mínimo 10 años de experiencia)” (págs. 10-19, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Fechas contradictorias y un cierre indicado bajo el mínimo legal

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El cronograma fija el cierre para el 13 de julio, pero otra sección dice que las ofertas se recibirían hasta el 7 de julio. Contando desde la convocatoria del 3 de julio, el cierre del 7 concede solo dos días hábiles completos; para contratación simplificada de obras no complejas, la ley establece un mínimo de cinco días hábiles. El portal registra el 13 de julio como cierre.

“Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | Las propuestas serán recibidas desde el 03 de julio de 2026 hasta el 13 de julio de 2026, a las 17:00 p.m … Las ofertas podrán ser recibidas desde el dí” (págs. 5-24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES se fija en 20% en vez de 30%

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé un anticipo de 20% para adjudicatarios MIPYMES, mientras la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el anticipo previsto legalmente para ese grupo de proveedores.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas que asciende a 20% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME” (pág. 30, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Desempate basado en criterios no definidos objetivamente

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego menciona tiempo de entrega, garantías o experiencia previa como criterios de desempate, sin detallar cómo se medirían o aplicarían. El Reglamento 52-26 prevé preferencias concretas y, si no hay ofertas que las presenten o falta un criterio indicado, selección al azar ante notario.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que : • Evaluación de criterios adicionales como tiempo de entrega, garantías, o experiencia previa.” (pág. 28, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Fija hasta 20 días hábiles para firmar el contrato

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego permite un plazo de hasta veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de diez días hábiles para la suscripción, por lo que el máximo previsto en el pliego es superior al establecido en la ley.

“El contrato entre la Junta del Distrito Municipal La Caleta y el (la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) ” (pág. 29, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe ofertas simultáneas por compartir cualquier socio

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios. La prohibición legal citada en el marco impide la multiplicidad de participación de una misma persona en un mismo proceso, pero no establece que empresas jurídicamente distintas deban quedar excluidas automáticamente por compartir un socio.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 42, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad tiene vigencias contradictorias

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego combina una vigencia hasta veinte días después de la firma prevista, una fecha de vigencia del 13 de julio y una referencia a treinta días hasta el 27 de septiembre de 2025. La inconsistencia puede hacer incierto qué garantía deben presentar los oferentes y cuál es el plazo de cobertura exigido.

“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de 13 de julio del 2026. … con vigencia 30 días hasta el el 27 de septiembre del 2025.” (págs. 14-22, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exige más de un año de residencia en Boca Chica

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

Además de dirigir la convocatoria a proveedores residentes en Boca Chica, exige acreditar más de un año residiendo en el municipio. La regla local de participación no establece ese requisito de duración, que puede excluir a proveedores locales que sí tengan domicilio o capacidad operativa en la zona.

“El oferente debe presentar, credenciales o Contrato de alquiler con más de un año residiendo en el municipio de Boca Chica.” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

A revisarHallazgo en documentos

Registro presencial obligatorio en una ventana de una hora

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego exige una constancia de inscripción firmada por la institución y ordena presentarse personalmente en la junta el 8 de julio, entre las 8 y las 9 a. m. El requisito añade una gestión presencial y un plazo muy estrecho como condición documental de participación, con posible efecto restrictivo sobre la concurrencia.

“Constancia de inscripción firmada y sellada por un representante de la institución (El oferente debe presentarse a la junta municipal el día 8-07-2026 de 8 am a 09 am,” (pág. 11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Los ejercicios financieros exigidos no coinciden

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

La sección de documentos financieros pide estados de 2024 y 2025, mientras que la metodología de evaluación menciona 2024 y 2023. La discrepancia puede alterar qué documentación acredita la solvencia y cómo se evalúa a los oferentes.

“estado(s) Financiero(s) de los dos (2) últimos ejercicios contables) consecutivos (2024 y 2025) … Estados Financieros de los últimos dos ejercicios contables consecutivos 2024 y 2023” (págs. 9-18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato. La Ley 47-25 establece un máximo general de 45%; permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, condición que el texto del pliego no incorpora a ese límite.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones” (pág. 33, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

ContextoHallazgo en documentosRD$13.5 millones

Solvencia mínima fijada en un índice mayor de 1.5

Documento del 3 jul 2026 · hace 4 meses

El pliego establece un índice de solvencia superior a 1.5 como condición cumple/no cumple para una obra estimada en RD$13,500,000. El requisito merece revisión de proporcionalidad frente al valor y naturaleza del contrato, pues el documento no explica cómo se determinó ese umbral financiero.

“Índice de solvencia = Activo total / Pasivo total Límite establecido: Mayor 1.5 Mayor o igual que > 1.5 (Cumple) Menor que < 1.5 (No cumple)” (pág. 18, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (9)

  • ACTA DE APROBACION MODALDAD DE CONTRATACION Y DESIGNACION DE PERITOS FUNERARIA MONTE ADENTRO 2026_0001.pdfInforme pericial · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDOS FUNERARIA MONTE ADENTRO 2026_0001.pdfCertificación de fondos · 3 jul de 2026
  • LISTADO DE PARTIDAS FUNERARIA LA CALETA.pdfDocumento · 3 jul de 2026
  • PLANO FUNERARIA.pdfDocumento · 3 jul de 2026
  • SOLICITUD CONSTRUCCION FUNERARIA AUTORIZADA POR EL DIRECTOR 2026_0001.pdfSolicitud de compra · 3 jul de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DEL DPTO DE OBRAS PARA LA FUNERARIA DE MONTE ADENTRO 2026_0001.pdfSolicitud de compra · 3 jul de 2026
  • ACTA DE APROBACION BASE DE CONTRATACION ESPECIFICACIONES FICHA TECNICA Y PLIEGO C FUN MONTE ADENTRO 2026_0001.pdfPliego · 3 jul de 2026
  • ACTA DE APROBACION BASE DE CONTRATACION ESPECIFICACIONES FICHA TECNICA Y PLIEGO C FUN MONTE ADENTRO 2026_0001.pdfPliego · 3 jul de 2026
  • ACTA DE CANCELACION FUNERARIA MONTE ADENTRO 2026-001.pdfActa · 10 jul de 2026 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →