El acta, fechada el 2026-07-03, adjudica el lote único de la contratación menor INAFOCAM-DAF-CM-2026-0013 a Catalisis Centro de Bienestar y Transformación Personal, S.R.L., por RD$1,673,000.00. Consigna que Catalisis cumplió los requisitos técnicos y ofreció el menor precio, mientras que Junior Achievement Dominicana, Inc. no fue habilitada por incumplir requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (15 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El desglose asigna RD$1,003,000 al desayuno y catering, frente a RD$670,000 a los servicios de capacitación: aproximadamente el 60% del total corresponde al catering. Es un dato para revisar la razonabilidad de costos y su relación con las necesidades del evento, sin que el acta por sí sola permita concluir que el monto sea improcedente.
“1 | Servicios de capacitación para la conferencia "piensa con las manos", dirigida a los colaboradores de esta institución. | UND | 1 | 670,000.00 | 0.00 | 670,000.00 | 670,000.00 2 | Servicio de Desayuno y Caterin para la | UND | 1…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El portal registra 21,381 proveedores notificados, pero el acta identifica solo dos oferentes y declara no habilitado a uno, por lo que quedó una sola oferta habilitada. La participación reducida merece revisión de la respuesta del mercado, aunque por sí sola no demuestra una restricción de competencia.
“Participando en este proceso, los siguientes oferentes: NÚM. | PROVEEDOR | RNC | MONTO OFERTA RD$ | FORMA DE ENTREGA 1 | CATÁLISIS CENTRO DE BIENESTAR Y TRANSFORMACIÓN PERSONAL, S.R.L. | […] | 1,673,000.00 | FISICA 2 | […] | 1,700,000.00…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
JUNIOR ACHIEVEMENT DOMINICANA, INC.No cumplió la totalidad de los requisitos técnicos establecidos en el Documento Base; no fue habilitada para la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona