La resolución, fechada el 3 de julio de 2026, presenta resultados incompatibles sobre el adjudicatario y el objeto: menciona a CEREMO, SRL como recomendada para adjudicación, pero la tabla identifica a REJO SERVICIOS, SRL y consigna RD$4,809,385 por 170 camarotes; otra parte del texto se refiere a colchones. El portal registra un contrato por ese mismo monto a REJO y ofertas de otros dos proveedores por montos menores, por lo que corresponde reconciliar el expediente con la decisión y las ofertas registradas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe y la parte resolutiva recomiendan a CEREMO, pero las tablas identifican a REJO como adjudicatario; además, una tabla describe camarotes y otra colchones. Aunque el portal registra el contrato a REJO por RD$4,809,385, la contradicción documental impide determinar con certeza qué proveedor y objeto fueron aprobados.
“en el cual recomiendan que sean adjudicada las empresas 1.- CEREMO,SRL; … SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, la adjudicación a las empresas CEREMO, SRL … Oferente: REJO SERVICIOS, SRL . – RNC”
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La tabla de la resolución asigna a REJO RD$4,809,385, monto igual al estimado. En el portal constan ofertas de Guillén Aquino & Asociados por RD$4,488,002 y de Wendy's Muebles por RD$4,543,590; el acta, sin embargo, dice que solo REJO presentó oferta técnica. Debe verificarse la correspondencia entre esas ofertas registradas, su evaluación y el resultado; el portal las muestra como cargadas y pendientes.
“se realizó el acto de recepción de las ofertas técnica que fue presentada por el participante: REJO SERVICIOS, SRL.,; … Monto total adjudicado RD$4,809,385.00”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Como dato de verificación, los registros consultados después de la adjudicación indican que REJO aparece actualmente sin clasificar en el RPE y con actividad DGII de control de plagas, mientras que el acta la identifica como adjudicataria de camarotes. Esos datos son posteriores al proceso y no establecen cuál era su situación al ofertar; corresponde verificar la actividad y capacidad acreditadas en la fecha de evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
REJO SERVICIOS, SRLLa tabla consigna a REJO como oferente y adjudicatario por RD$4,809,385; el portal también registra un contrato a su nombre. La resolución contiene menciones contradictorias a CEREMO.
Adjudicado
—
RD$4,809,385
CEREMO, SRLEl texto afirma que el informe recomendó adjudicar a CEREMO y la parte resolutiva vuelve a recomendar su adjudicación, aunque la tabla identifica a REJO por el mismo monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…