Mediante la Resolución núm. CCC-166-2026, de fecha 2026-07-02, el Comité de Contrataciones Públicas del INDOTEL aprobó el informe económico y adjudicó el procedimiento de contratación simplificada INDOTEL-CCC-CP-2026-0013 a Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L., por RD$3,150,000. El acta consigna que la oferta cumplió el pliego y fue la de menor precio, dentro de la apropiación presupuestaria de RD$3,500,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que procede un recurso de impugnación ante INDOTEL conforme al artículo 208. Sin embargo, el artículo 208 regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión del recurso de reconsideración; la ley prevé primero la reconsideración ante el órgano responsable, por lo que la indicación podría generar incertidumbre sobre la vía de impugnación.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El objeto adjudicado es la realización de eventos institucionales, mientras que la actividad que figura para la empresa en la consulta de DGII de 2026-10-07 es «servicios minoristas de agencias de viajes». Como ese dato es posterior a la adjudicación, no determina cuál era su actividad registrada entonces; conviene verificar su actividad y capacidad acreditadas durante la evaluación.
“ADJUDICAR al oferente AGENCIA DE VIAJES MILENA TOURS, S.R.L., RNC … RPE 1710 … por un monto de: Tres millones ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,150,000.00), por haber cumplido con … el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta adjudica RD$3,150,000, mientras que el dato del portal registra un contrato por RD$3,150,001, diferencia de RD$1. Puede tratarse de un error de registro; conviene contrastar el instrumento contractual formalizado con el monto aprobado.
“por un monto de: Tres millones ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,150,000.00), por haber cumplido con … el pliego de condiciones”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona