Publicado el 3 jul de 2026Fechado el 1 jul de 202620 páginasEn el mensaje «ACTA DE APROBACION DEL INFORME PERICIAL DEFINITIVO Y ADJUDICACION CM-2026-0025»
El informe pericial definitivo, fechado el 2 de julio de 2026, recomienda adjudicar a Litang Investments, SRL, los ítems 1, 2, 4, 5 y 8 por RD$879,642.80, y declarar desiertos los ítems 3, 6, 7 y 9. Consigna que los tres oferentes cumplieron la evaluación técnica, pero que Provesol y Bosquesa no presentaron la declaración de oferta libre de colusión. El total de la oferta de Litang que aparece en el formulario anexo es RD$879,652.24, distinto del total recomendado para adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda adjudicar por RD$879,642.80, pero el formulario económico anexo registra un total de RD$879,652.24; además, el renglón 4 figura con RD$227,690.44 en la oferta y RD$227,681.00 en la recomendación. No se consigna una corrección o explicación de la diferencia; conviene conciliar las cifras antes de formalizar o pagar. Este es un descuadre interno del informe, distinto de la diferencia ya registrada entre el acta y el monto contractual del portal.
“MONTO TOTAL | RD$879,642.80 … TOTAL | $ 879,652.24” (págs. 5-15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El informe identifica como problema la falta de la declaración de oferta libre de colusión, pero a continuación cita el artículo 124 del Reglamento, cuyo supuesto descrito es la exclusión por oferta temeraria o económicamente no sustentable. Como el documento no afirma que las ofertas fueran temerarias, queda por aclarar la relación entre esa cita y la causa documental registrada para no recomendar a Provesol y Bosquesa.
“Que las ofertas económicas presentadas por los oferentes Provesol Proveedores De Soluciones, SRL. y Bosquesa, S.R.L., No presentaron Declaración jurada o certificación de "oferta libre de colusión"... "En caso de que se haya identificado…” (págs. 3-5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Litang Investments, SRLEl informe recomienda adjudicarle los ítems 1, 2, 4, 5 y 8. El formulario anexo registra una oferta de RD$879,652.24, mientras que el informe recomienda adjudicar por RD$879,642.80.
Mencionado
Ítems 1, 2, 4, 5 y 8
RD$879,643
Provesol Proveedores De Soluciones, SRLEl informe registra que cumplió la evaluación técnica, pero que no presentó la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión; su formulario económico indica «NO CUMPLE».
No habilitado
—
RD$2,191,617
Bosquesa, S.R.L.El informe registra que cumplió la evaluación técnica, pero que no presentó la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión. El monto de oferta consignado en el informe es RD$124,254.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona