El pliego de junio de 2026 establece una licitación pública abreviada para adquirir mobiliario en cinco lotes, con un valor referencial global de RD$42,463,705.80. Prevê entregas escalonadas en un máximo de 45 días calendario y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones. El documento fija requisitos de participación, evaluación, garantías, pagos y penalidades, e identifica a Wendy Carolina Frías como supervisora del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial global de RD$42,463,705.80, pero los valores publicados para los cinco lotes suman RD$49,899,005.80, una diferencia de RD$7,435,300.00. El monto por lotes coincide con el estimado que registra el portal, por lo que debe aclararse cuál valor rige para presupuesto y adjudicación.
“El valor referencial para este proceso asciende a cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cinco pesos dominicanos con 80/100 (RD$42,463,705.80). … Lote V: Mobiliario Infantil RD$48,500.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y solo cambia para MIPYMES el tipo de instrumento admitido, sin eximirlas de presentarla. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; el requisito puede afectar su participación.
“Póliza de seguros expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a operar en la República Dominicana o garantía bancaria expedida por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintend”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para las MIPYMES, el pliego establece un anticipo de hasta 30% y permite pagarlo dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley prevé un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura, por lo que la redacción del pliego reduce el monto garantizado y posterga el momento previsto para recibirlo.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija hasta 45 días calendario desde la remisión de las facturas para pagar el saldo. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que supone un plazo contractual más largo que el máximo legal.
“La suma restante será pagada al proveedor, a partir de la entrega bien contratado. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece penalidades diarias de 1% del contrato, de 1.5% diario por una fase de incumplimiento técnico y de 0.5% por hora o fracción ante ciertas incidencias, sin indicar un tope en estas cláusulas. La Ley limita cada penalidad al 10% del precio del contrato y el total al 30%, por lo que conviene verificar que la aplicación prevista respete esos límites.
“La PGR aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la entrega de los bienes o equipos requeridos, de conformidad al crono”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Para varios bienes del lote III, el pliego exige una visita para evaluar muestras físicas y que el proveedor tenga disponibilidad en tienda desde la presentación de ofertas. La condición requiere disponibilidad anticipada y un espacio de exhibición, lo que puede limitar la participación de proveedores que no cuenten con esas capacidades; debe revisarse su proporcionalidad y relación con el objeto.
“Nota: Se requiere visita para verificar muestra de manera física para evaluación. El proveedor deberá contar con disponibilidad en tienda desde la presentación de ofertas para los fines..”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona