La instrucción de publicación menciona solo el SECP
· hace 3 meses
La resolución instruye publicar la enmienda en el SECP, sin mencionar el perfil institucional ni la comunicación a quienes manifestaron interés, que también contempla la regla legal. El texto no establece que esas actuaciones se hayan omitido; corresponde verificar su evidencia.
“INSTRUYE al Departamento de Compras y Contrataciones de la OFICINA GUBERNAMENTAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (OGTIC), para que publique esta enmienda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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