La Enmienda núm. 011-2026, emitida el 1 de julio de 2026 para el proceso CESAC-CCC-CP-2026-0007, corrige la referencia del procedimiento y ajusta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta al período del 8 de julio hasta la suscripción prevista del contrato, el 5 de agosto. También dispone que, por ser un proceso reservado a MIPYMES, no se exija esa garantía y que la certificación MIPYME vigente sea obligatoria; además, anuncia la actualización del modelo de contrato conforme al marco vigente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía de seriedad de la oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda convierte en obligatoria la certificación MIPYME y el propio texto dispone que los cambios o nuevos requerimientos incluidos en las ofertas requieren una extensión proporcional. Según el cronograma del portal, el cierre siguió fijado para el 6 de julio; al emitirse la enmienda el 1 de julio, quedaban pocos días para atender el requisito, por lo que conviene verificar si hubo una extensión comunicada por otra vía. La Ley 47-25 establece expresamente la extensión cuando el cambio se realiza después del 75 % del plazo, circunstancia que estas fechas por sí solas no permiten confirmar.
“Cuando las adendas o enmiendas introduzcan cambios o nuevos requerimientos a ser incluidos en las ofertas, se deberá extender el plazo para presentar ofertas de manera proporcional a la complejidad del cambio introducido. … a todos los ofer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 9.1 del pliego y documentos asociadosIdentificación del procedimiento
El pliego indicaba CESAC-CCCCP-2026-0001; el sistema mostraba CESAC-CCC-CP2026-0007.
Se establece como referencia correcta CESAC-CCC-CP-2026-0007.
Aclara
Vigencia de la garantía de seriedad de la ofertaPeríodo de vigencia
Las ofertas debían mantenerse vigentes del 4 de agosto al 9 de septiembre de 2026.
La garantía de seriedad debe cubrir desde la apertura técnica del 8 de julio de 2026 hasta la suscripción del contrato prevista para el 5 de agosto de 2026.
Aclara
Garantías para el procedimiento reservado a MIPYMESGarantía de seriedad de la oferta
El pliego exigía garantía de seriedad de la oferta para participar.
Se indica que los oferentes MIPYMES deben acogerse al artículo 175 de la Ley 47-25, que no requiere esa garantía; las garantías exigibles a MIPYMES deben ser fianzas de compañías aseguradoras.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía de seriedad de la oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta.
Documentación legal requeridaCertificación MIPYME
La certificación MIPYME se solicitaba con la expresión «si aplica», por lo que era opcional.
Se exige a todos los participantes presentar obligatoriamente una certificación MIPYME vigente.
Endurece
Modelo de contratoActualización normativa
El modelo incluido en el pliego contenía referencias y disposiciones basadas en normativa derogada.
Se anuncia que se cargará y actualizará el modelo estándar establecido por la DGCP para el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona