El acta núm. 29-2026, de 2026-06-17, aprueba la licitación pública nacional URBE-CCC-LPN-2026-0004 y el pliego para adquirir un minibús y una camioneta, con apropiación indicada de RD$10,089,000. También designa cinco peritos y ordena publicar y registrar el proceso. La convocatoria del portal figura para el 2026-07-01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, en la licitación URBE-CCC-LPN-2026-0004 se registró una única oferta (Autocamiones, S.A., RD$3,234,000) pese a la notificación a 4,718 proveedores. El ítem 1 (minibús) fue declarado desierto por no presentarse oferentes y el ítem 2 se adjudicó a Autocamiones, S.A. por RD$3,234,000 mediante acta del 9 de octubre de 2026. La baja competencia merece verificarse como dato de contexto.
“APROBAR Y AUTORIZAR la realización del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. URBE-CCC-LPN-2026-0004”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
El aviso permite contar los diez días desde la notificación o desde cuando el recurrente razonablemente haya tenido conocimiento. La ley establece el cómputo desde la eficacia del acto y, para el recurso jerárquico, desde la notificación; conviene verificar que el aviso no genere incertidumbre sobre el inicio del plazo.
“dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto o desde la fecha en que razonablemente el recurrente haya tenido conocimiento del mismo”
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Autocamiones, SAEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el acta no consigna una decisión de habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.