La Dirección de Desarrollo Social y Salud solicita el 11 de junio de 2026 ayudas técnicas para dos fundaciones del Presupuesto Participativo Municipal: RD$3,000,000 para cada una. Las fichas técnicas detallan bastones, muletas, andadores y sillas de ruedas, en cantidades que suman las registradas para el proceso por RD$6,000,000; el documento no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Plan 2026 versión 21 registra las mismas cantidades y montos para varios bienes tanto con inicio previsto el 13 de abril bajo Licitación Pública Nacional como el 10 de septiembre bajo Comparación de Precios. Esta solicitud incluye dos fundaciones con cantidades parciales que, sumadas, coinciden con una sola dotación; debe verificarse si las líneas del plan representan necesidades distintas o una duplicación de la planificación. El plan citado fue publicado después de esta solicitud, por lo que no permite establecer cuál era la planificación vigente al convocarse.
“Por un valor de RD$ 3,000,000.00 (Tres millones de pesos con 00/100). La presente solicitud corresponde al Presupuesto Participativo Municipal del año 2026.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Reglamento 52-26, art. 231 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Reglamento 52-26, artículo 231 — Planes anuales de contrataciones municipales
Artículo 231.- Planes anuales de contrataciones municipales. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe ser elaborado por el Comité de Contrataciones Públicas del gobierno local correspondiente, con base en el presupuesto aprobado y en las necesidades identificadas en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Plan Local de Inversiones. Párrafo. El Plan Anual de Contrataciones Municipales debe publicarse y gestionarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales institucionales de los gobiernos locales. Toda contratación debe constar en dichos planes y ser consistente con las apropiaciones presupuestarias aprobadas. El plan puede ser modificado para incorporar…
El portal y el pliego consignan un estimado de RD$22,000 por silla de ruedas estándar, frente a una mediana de RD$15,000 y un rango central de RD$10,500–RD$21,000 en 430 ítems estimados de otros procesos. Es una referencia de mercado, no un precio pagado; conviene verificar la comparabilidad de las especificaciones y el estudio de precios que sustenta el estimado.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona