El pliego de junio de 2026 establece una contratación simplificada, en lote único, para adquirir medicamentos destinados a operativos médicos comunitarios, con un presupuesto indicado de RD$6,436,700. Fija evaluación de ofertas bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio, y exige, entre otros requisitos, muestras físicas de los medicamentos y experiencia previa. El documento presenta condiciones de pago de hasta 90 días y requisitos de estar al día con DGII y TSS; se señalan para revisión frente a las reglas aplicables y a la cifra estimada publicada en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige constancia de entrega satisfactoria de tres proyectos similares, respaldada por facturas, órdenes o contratos y recepción satisfactoria, y lo califica como no subsanable. Para una compra estimada en RD$6,436,700, la proporcionalidad de exigir tres antecedentes acreditados de esa forma merece revisión.
“5. Constancia de entrega satisfactoria de 3 de proyectos que guarden similitud con el objeto de esta contratación, soportada con factura de venta, orden de compra o contrato y recepción satisfactoria. (NO SUBSANABLE).” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego agrupa en un lote único una lista extensa de medicamentos e insumos y no admite ofertas parciales. Esta estructura puede limitar la participación a proveedores capaces de cubrir toda la variedad; conviene verificar en los estudios previos la posibilidad de lotes para bienes individualizables.
“Lote Único … Se establece que no se admitirán ofertas parciales por ítem.” (págs. 6-11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El portal registra un monto estimado de RD$5,600,000, mientras el pliego fija RD$6,436,700: una diferencia de RD$836,700. Ambas cifras se mantienen dentro del mismo rango de contratación simplificada para bienes en 2026, pero la divergencia puede alterar la referencia para cotizar y evaluar ofertas, incluida la aplicación del umbral de oferta temeraria.
“Por un monto presupuestado de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100. (RD$6,436,700.00).” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego establece pagos en un período de hasta 90 días desde la remisión de las facturas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula merece revisión y puede afectar el flujo de caja de los proveedores.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 90 días, contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige que los oferentes estén al día con DGII y TSS, sin indicar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses. La redacción podría excluir a MIPYMES que cumplen las condiciones de esa excepción.
“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad So” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Se exige una muestra de cada medicamento solicitado y se dispone la descalificación si falta cualquiera. Dado el amplio surtido requerido, el costo y la logística de presentar todas las muestras antes de la evaluación pueden reducir la participación; corresponde revisar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.
“El oferente debe presentar la totalidad de todas los medicamentos solicitado, la falta de alguno de los medicamento conllevara la descalificación de la oferta.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona