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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, REPARACIÓN, DESABOLLADURA Y PINTURA DE LA FLOTILLA VEHICULAR DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM). · Dirección General de Migración

Publicado el 30 jun de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGM-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece una contratación simplificada de servicios para la flotilla vehicular de la DGM, con valor referencial de RD$6,400,000, dividida en cuatro lotes y con duración prevista de doce meses. Fija la adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas habilitadas y permite considerar una única oferta si cumple los requisitos. El portal registra una oferta pendiente de Agencias Generales, SRL y el proceso como desierto; el pliego no contiene una decisión de adjudicación ni un acta identificada.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia no subsanable acreditada mediante certificados dirigidos a la DGM

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Se exige un mínimo de cinco años de experiencia y que se acredite con certificaciones dirigidas a la propia DGM, respaldadas por órdenes de compra; además, se marca como no subsanable. La redacción puede limitar la acreditación de experiencia comparable a antecedentes documentados ante esta institución y restringir la participación; conviene verificar la proporcionalidad y el alcance de esta condición.

“Resumen de Experiencia de la empresa mínima de cinco (05) años, en servicios iguales o similares al rubro contractual (SNCC.D.049), esta experiencia tiene que ser acreditada a través de certificaciones dirigidas a esta Dirección General de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego fija pago hasta 60 días después de la factura

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego concede hasta 60 días para pagar, aunque la Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. Además, exige al oferente conceder crédito mínimo de 30 días, lo que aumenta el período de financiamiento que debe asumir el proveedor.

“El pago se realizará a presentación de factura, dentro de los sesenta (60) días después de haber presentado la factura, la cual debe de estar numerada, firmada y sellada. … Carta firmada y sellada en la cual el oferente manifieste que otorg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Se exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad y señala que a las MIPYMES solo se les exigirá una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la condición del pliego les impone un requisito adicional de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Plazo de pago del anticipo MIPYME diferido hasta 30 días

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el pliego prevé un anticipo del 30% para MIPYMES, dispone que se pague dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley establece que el anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato; la diferencia puede retrasar el flujo de caja que la regla busca proporcionar a esas empresas.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo el cual será 30% del valor del Contrato siempre y cuando sea MIPYMES en consonancia con el Artículo 174 de la ley 47-25 que trata sobre la adquisició”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Documentación de calificación marcada como no subsanable

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego califica como no subsanables documentos que acreditan experiencia y capacidad de ejecución. La Ley dispone que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego puede excluir ofertas por defectos documentales subsanables.

“Listado e información sobre centros o talleres que dispone el Oferente ya sean propios o alquilados. (debiendo adjuntarse documentación de propiedad y/o contrato de alquiler y fotografías que compruebe la idoneidad de las instalaciones prop”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Cobertura territorial y talleres en numerosas localidades como requisito

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige logística para trasladarse a cada provincia y certificación de las ubicaciones de los talleres, además de describir cobertura en varias demarcaciones. La cobertura puede responder a necesidades operativas de la flotilla, pero su exigencia para cada lote y su proporcionalidad frente al alcance contratado merecen revisión por el efecto que puede tener sobre la concurrencia.

“La realización de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de reparación de la flotilla vehicular de la Dirección General de Migración (DGM), deberá efectuarse en centros de servicios o talleres ubicados en las provi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Se condiciona la devolución de garantía a una garantía de vicios ocultos

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para este contrato de servicios, el pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a la presentación de una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 establece esta última para contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; su exigencia aquí puede añadir una carga no prevista para este tipo de prestación.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito de cumplimiento en 30 días frente a contrato de 12 meses

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece una duración de doce meses para los servicios y, en otra cláusula, señala que la institución solicitará que el objeto se cumpla en un plazo máximo de 30 días desde el registro del contrato. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si los 30 días se refieren al servicio completo o a prestaciones individuales y afectar la preparación y ejecución de las ofertas.

“Los servicios objeto de la presente contratación serán prestados en las instalaciones, centros de servicios o talleres del adjudicatario, según corresponda, y tendrán una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Agencias Generales, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,500,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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