La Enmienda 0001-2026, fechada el 26 de junio de 2026, modifica el pliego del proceso ASDE-CCC-CP-2026-0010 en respuesta al monitoreo. Añade al Sobre B la declaración de oferta libre de colusión y establece que las MIPYMES no deben presentar garantía de seriedad de oferta; para ellas, las garantías exigibles deben ser fianzas de compañías aseguradoras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina para las MIPYMES la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El portal registra la última enmienda el 30/06/2026 y el cierre de ofertas el 02/07/2026, sin reflejar una extensión del plazo. Si la modificación se publicó en la fecha de registro, habría que verificar si se amplió proporcionalmente el plazo y se permitió consultar los aspectos modificados, como dispone la norma; el documento está fechado el 26/06/2026, por lo que la fecha efectiva de publicación no queda establecida aquí.
“actualmente en el período de procesos de enmienda, y con el fin de garantizarle a los oferentes tiempo que les permita hacer consultas y preparar sus ofertas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Oferta económica — Sobre BDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no contemplaba una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Se agrega al Sobre B la declaración jurada o certificación en que el oferente acredita que la oferta es auténtica y está libre de prácticas colusorias.
Endurece
Garantías — oferentes MIPYMESGarantía de seriedad de oferta
El pliego solicitaba de manera general la garantía de seriedad de oferta, sin distinguir a las MIPYMES.
Se incorpora la regla de que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta y que solo se les pueden exigir fianzas de compañías aseguradoras.
RelajaQuita un control: Elimina para las MIPYMES la garantía que respalda el mantenimiento y la seriedad de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona