Declaración jurada de conflicto de interés diferida
· hace 3 meses
El acta dispone que la declaración jurada de ausencia de conflicto se suscriba una vez designados los peritos y cuando se emita el modelo del órgano rector. El artículo 93 del Reglamento 52-26 establece que cada perito debe suscribirla antes de su designación; el acta también consigna que los servidores ya declararon la ausencia de conflicto, pero no aclara si esa declaración cumplió la formalidad requerida.
“ORDENAN a los peritos a suscribir la Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, una vez sean designados y una adicional en cualquier etapa del ciclo contractual cuando detecten un posible conflicto de interés, de conformidad co”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
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