El pliego establece las bases de la subasta inversa electrónica UAF-CCC-SI-2026-0001 para adquirir un SUV institucional, con presupuesto referencial de RD$6,000,000 y convocatoria del 30 de junio de 2026. Fija la recepción de ofertas para el 9 de julio y la puja para el 30 de julio de 2026; también incluye requisitos de elegibilidad, evaluación, garantías y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% a los oferentes, aunque el Reglamento 52-26 dispone que no se requiere en subastas inversas y la Ley 47-25 exime de ella a las MIPYMES. La exigencia puede añadir una barrera de participación en un proceso en el que, según las actas del proceso, solo participó un oferente.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin justificada las ofertas presentadas en el … de selección y para proteger … a la Unidad de Análisis Financiero (UAF”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego señala un anticipo del 30% en una sección, pero la cláusula de pagos establece un primer pago del 20% para MIPYMES. La Ley 47-25 fija un anticipo del 30% con la suscripción del contrato, por lo que la discrepancia puede afectar el monto y el momento del desembolso previsto.
“garantía de buen uso de antic¡po de tipo Póliza de Seguro que cubra la totalidad deltreinta por ciento (3070) delAvance lnicial. … Hito para pago (1): Se realizará un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será el veinte por cient”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego formula como requisito estar al día con las obligaciones fiscales, sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. En esas condiciones, su aplicación literal podría excluir a MIPYMES que sí reúnen los requisitos de dicha excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de lmpuestos lnternos (DGll), no tiene que ser depositado. será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Para los índices financieros, el pliego dispone considerar los estados financieros de la empresa líder y exige que tenga una participación mínima del 50%; en otra cláusula permite sumar el patrimonio de los integrantes. La limitación de los índices a la líder puede restringir el modo en que un consorcio acredita su solvencia conjunta y merece revisión frente a la regla que permite acreditar solvencia e idoneidad con credenciales acumuladas.
“considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la … tener una participación mínima del 50”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Delta Comercial, S.A.Según las actas de adjudicación descritas en la información del proceso, cumplió los requisitos técnicos y económicos y presentó el menor precio; fue el único oferente participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona