El pliego del proceso MISPAS-CCC-LPN-2026-0005 convoca una licitación pública para contratar talleres automotrices dirigida a MIPYMES, dividida en dos lotes: RD$6,500,000 para vehículos y RD$2,000,000 para vehículos híbridos, por un total estimado de RD$8,500,000. Fija la presentación de ofertas para el 13 de agosto de 2026, una calificación técnica mínima de 80 puntos y adjudicación por lote basada en la mayor puntuación técnica. El documento también establece condiciones de pago, anticipo y formalización contractual que ameritan revisión frente al marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego elige adjudicar por la mayor puntuación técnica; sin embargo, el Reglamento reserva ese criterio, con carácter excepcional, para servicios complejos y altamente especializados. El portal clasifica el objeto como servicios comunes y estandarizados y el pliego describe reparaciones y mantenimiento automotriz, por lo que corresponde verificar la justificación de esa modalidad de adjudicación.
“En este caso la entidad contratante ha seleccionado el método de adjudicación basado en el "Calidad", según lo establecido en Artículo 114, numeral 4, del Decreto 52-26, que aprueba el nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Contratacio”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego dice que el anticipo del 30% «podrá» otorgarse y condiciona su pago a que el adjudicatario lo requiera. La Ley establece que las instituciones deben otorgar ese anticipo en todas las contrataciones con MIPYMES; la redacción puede afectar una condición financiera prevista para esos proveedores.
“El anticipo que le podrá ser otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un 30% del oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de Treinta (30) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Según la consulta de DGII del 2026-09-27, Palcar Group registra como actividad la venta de vehículos y Luzarpe Multiservicios la venta mayorista de muebles de oficina, mientras el objeto es mantenimiento y reparación automotriz. Es información posterior a la convocatoria y no acredita por sí sola su situación al ofertar o al adjudicar; conviene verificar la actividad comercial y su relación con el objeto en los registros aplicables a la fecha de adjudicación.
“El oferente debe tener inscrito el rubro señalado antes de la fecha de adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de su suscripción, con la publicación y, para ciertas instituciones, el registro en Contraloría. La Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual y deben revisarse las cláusulas y actuaciones de formalización.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Salud Pública, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona