El Acta núm. 017-2026, de fecha 2026-06-26, aprueba los informes de evaluación y adjudica los ocho ítems del proceso SUPERATE-DAF-CM-2026-0020 a Salon Lashes By Wastering, S.R.L., por RD$1,561,593.12, incluido ITBIS. Habilita a Grupo Diverposa, S.R.L. y a la adjudicataria para la evaluación económica, e inhabilita a Intermediación & Negocios Marte Ramirez, S.R.L. y a Yaxis Comercial, S.R.L. La adjudicación coincide sustancialmente con el monto del contrato registrado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la Directora Jurídica faltó por compromisos institucionales y fue sustituida por un delegado interino. El artículo 18 del Reglamento 52-26 permite la delegación temporal por fuerza mayor, licencias, vacaciones o conflicto de interés y requiere que sea validada por el comité y conste en acta; el motivo consignado no precisa cuál de esos supuestos aplica.
“La señora Yadhira Núñez Castillo, Directora Jurídica y Asesora del Comité de Contrataciones Públicas, no se encuentra presente por encontrarse en el interior del país atendiendo compromisos institucionales, en su lugar quedó como delegado…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta señala primero que el plazo de reconsideración comienza desde el hecho impugnado o desde que razonablemente debió conocerse, y después indica que ambos plazos corren desde el día siguiente a la recepción de la notificación. El artículo 205 de la Ley 47-25 computa el plazo de reconsideración desde que el acto perfecciona su eficacia por notificación o publicación, por lo que la redacción puede generar incertidumbre sobre el cómputo.
“Este acto Administrativo del Comité de Contrataciones Publicas podrá ser impugnado mediante recurso de reconsideración ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de…” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 29 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 29 — Eficacia de los actos administrativos
Artículo 29.- Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se entenderán eficaces teniendo en cuenta las siguientes reglas; 1) Los actos administrativos favorables se considerarán eficaces para sus beneficiarios a partir de la fecha de su emisión; 2) Los actos administrativos desfavorables se considerarán eficaces con la notificación de la resolución a los interesados y la indicación de las vías y plazos para recurrirla; 3) Cuando los actos administrativos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulte de uno de los procedimientos de concurrencia…
El acta adjudica los ocho ítems a Salon Lashes By Wastering, S.R.L. Según los datos registrales aportados, consultados en octubre de 2026 —posteriores a la adjudicación—, la DGII registra como actividad peluquería y el RPE figura sin clasificación; esto no establece cuál era su situación al ofertar, pero amerita verificar que en la fecha del proceso tuviera inscrita una actividad relacionada con el objeto.
“ADJUDICAR, por cumplir con el menor precio en la evaluación de su oferta económica y con las especificaciones exigidas en el presente proceso de Contratación Menor, a la razón social: 1.- SALON LASHES BY WASTERING, S.R.L., en los ítems: 1…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona