El acta del 30 de junio de 2026 aprueba la contratación simplificada EGESERD-CCC-CS-2026-0001 para adquirir boletos aéreos para personal que visitará WHINSEC, y ordena una convocatoria amplia y la publicación del acta. También designa a tres peritos técnicos para evaluar las ofertas. El portal registra el proceso como Comparación de Precios, denominación que corresponde a la contratación simplificada según los datos proporcionados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta relaciona cinco integrantes, pero identifica a un encargado de mantenimiento y no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública, miembro previsto para el comité. El reglamento permite una integración simplificada solo cuando la estructura institucional lo justifique y la DGCP lo valide; el acta no indica que se haya aplicado esa alternativa.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente integrado por los señores: Presidente de la Comisión Coronel JUAN BAUTISTA MEDINA MATEO, ERD., (DEM)., Encargado de Mantenimiento, 2do. Tte. C”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El acta designa a tres peritos descritos como técnicos, sin identificar entre ellos un perito legal y uno financiero. Para procedimientos distintos de contratación menor, la ley exige al menos tres peritos, uno legal, uno financiero y uno técnico; el reglamento especifica esos perfiles para los procedimientos de selección.
“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado, al 2do. Tte. ERD., NELSON VASQUEZ MIESES, Asimilada Militar, ERD., DIRGEINY AMADOR MEDINA Y Asimilado Militar DEWIND HINCIANO PEREZ, como peritos técnicos calificados que evaluarán las ofertas ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona