El dictamen jurídico del 25 de junio de 2026 emite opinión favorable para continuar el proceso AMNA-CCC-CP-2026-0013, de comparación de precios, destinado a adquirir combustible para el Ayuntamiento Municipal de Nagua. Consigna un monto estimado total de RD$6,371,006.10 y afirma que existe disponibilidad presupuestaria, pero presenta una discrepancia entre el precio unitario indicado para el gasoil regular y su monto estimado, además de denominar gasolina regular un producto que el portal identifica como gasolina premium.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El dictamen denomina el producto «Gasolina Regular», mientras que el portal describe el ítem como «Compra de Gasolina premiun». Aunque el monto consignado coincide con el del ítem del portal, la diferencia entre regular y premium debe verificarse contra las especificaciones para confirmar qué combustible se convocó y evaluó.
“• Gasolina Regular: equivalente a RD$1,457,179.20.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El dictamen califica la adquisición como recurrente. Según los datos del portal, este proceso, convocado el 30/06/2026 por RD$6,371,006.10, y otro de combustible convocado el 05/06/2026 por RD$4,000,149.60 y declarado desierto, suman RD$10,371,155.70 en menos de tres meses, por encima del umbral de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de bienes y servicios en 2026. La declaración de desierto puede justificar el fraccionamiento; corresponde verificar si se trata de una nueva convocatoria por esa causa o de necesidades diferenciadas y planificadas.
“Que la adquisición de combustibles constituye una contratación recurrente, necesaria y razonablemente justificada para garantizar la continuidad de las operaciones municipales.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El dictamen consigna RD$310.50 por galón de gasoil regular, pero el monto que el propio documento asigna a ese combustible (RD$3,663,169.20 por 13,939 galones) corresponde a RD$262.80 por galón, igual que en la certificación de fondos y el portal; los precios de referencia de la gasolina (RD$341.10) y del gasoil óptimo (RD$293.10) sí cuadran con sus montos. La adjudicación final (RD$6,233,877.10) quedó por debajo del monto estimado, por lo que la inconsistencia no tuvo efecto demostrado en el monto pagado.
“Que los precios unitarios de referencia utilizados para la estructuración del procedimiento corresponden a: • Gasoil Regular: RD$310.50 por galón.” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona