El pliego fija las bases de la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2026-0010 para adquirir mobiliario, con un valor referencial de RD$10,473,187.10 y adjudicación prevista por ítem. Establece la convocatoria para el 30 de junio de 2026, el cierre de ofertas para el 13 de agosto y contempla 69 ítems según la ficha técnica reseñada en los documentos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego concede tres días hábiles para presentar descargos y prevé la descalificación si el oferente no se pronuncia. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa; la regla del pliego merece revisión por su efecto sobre la posibilidad de continuar en el proceso.
“plazo de tres (3) días … hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus … descargos y evidencias por … El Oferente que no se … pronuncie conforme las referidas indicaciones, quedará descalificado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego exige estabilidad financiera suficiente, pero describe el análisis en términos generales —operación conforme a normas contables y ausencia de quiebra— sin fijar en esta sección indicadores, umbrales o parámetros verificables para determinar el cumplimiento. Conviene revisar cómo se aplicaría el criterio de capacidad financiera a todos los oferentes.
“La documentación financiera permitirá validar que el Oferente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el Contrato. En tal sentido, el Oferente debe acreditar su capacidad financiera con los documentos requeridos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone que cualquier cláusula ambigua o imprecisa, a criterio de la entidad, se interprete en el sentido más favorable a esta. La regla deja la interpretación de condiciones potencialmente relevantes en manos de una parte y merece revisión respecto de la previsibilidad y trato igualitario.
“Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el senüdo más favorable a esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para la garantía de seriedad, el pliego exige una póliza de seguros y no contempla las otras modalidades de garantía que admite la Ley, como garantía o consignación bancaria. Esta limitación de las formas disponibles puede afectar las condiciones de participación.
“cada Oferente deberá presentar -en favor de la Entidad Contratante- una Garantía de Seriedad, en forma de póliza de seguros, por al menos un uno por ciento (1%) del monto total de su Oferta Econóinica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El pliego calcula la garantía como porcentaje del monto total de la oferta económica, mientras que el Reglamento fija el 4 % del monto de adjudicación (y el 1 % para MIPYMES). Como la adjudicación puede distribuirse por ítem, la base prevista podría diferir del monto efectivamente adjudicado.
“El Adjudicatario deberá constituir, en favor de la Entidad Contratante, una garantía por, al menos, un 4% del monto total de su Oferta Económica (salvo que se trate de una MiPyme acreditada por el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Para una adjudicación a MIPYME, el pliego permite hasta veinte días hábiles para desembolsar el anticipo, mientras fija la entrega total en un máximo de quince días calendario desde el registro del contrato. Además, otra cláusula condiciona el inicio de la ejecución al pago del anticipo, por lo que los hitos temporales pueden resultar incompatibles y requieren aclaración.
“En caso de que el Adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (¡VIIPYME), la Entidad Contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, el cual será desembolsado dentro de un pl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona