jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES BAGRICOLA-CCC-LPA-2026-0001.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTILLA VEHICULAR DEL BANCO ADGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 29 jun de 2026Fechado el 25 jun de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso BAGRICOLA-CCC-LPA-2026-0001, fechado el 26 de junio de 2026, establece una licitación pública abreviada para adquirir combustible con valor referencial de RD$10,000,000.00, mediante tarjetas recargables y un contrato de hasta doce meses. Fija requisitos de participación y una adjudicación que combina el mayor descuento con la mayor cobertura de estaciones a nivel nacional. El portal registra una oferta de PETROMOVIL, S.A. cargada y pendiente, y el proceso figura cancelado; el documento no adjudica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por participación de empresas con algún socio en común

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas, sin limitar la regla a una misma persona oferente ni precisar que exista control común o coordinación. La condición puede excluir entidades jurídicamente distintas y reducir la concurrencia por la sola coincidencia de un socio.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin regla para combinar descuento y cobertura

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece tanto el mayor descuento como la mayor cobertura nacional de estaciones, pero no precisa ponderaciones, fórmula ni cómo resolver ofertas que destaquen en criterios distintos. Esa indeterminación puede impedir una comparación reproducible y hacer incierto cuál propuesta resulta más conveniente.

“El criterio de adjudicación será la propuesta que, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el precio oficial de los combustibles al momento del suministro y presente la mayor cobertura de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula la falta de descargo a sanciones penales

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que se aplicarían sanciones penales si el oferente no presenta argumentos o no desvirtúa indicios en la debida diligencia. La regla de exclusión exige audiencia y decisión motivada; el reglamento establece un plazo de defensa y contempla denunciar ante el Ministerio Público los hechos que pudieran ser penales, no imponer automáticamente esas sanciones por falta de descargo.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, En consecuencia, se aplicará las sanciones penales descritas en el artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

Participación efectiva registrada de un solo oferente

Documento del 29 jun 2026 · hace 3 meses

Los datos del portal suministrados registran únicamente una oferta, de PETROMOVIL, S.A., cargada y pendiente, aunque indican que se notificó a 3,758 proveedores. Esto no acredita por sí solo una restricción ni una adjudicación, pero la baja concurrencia efectiva merece revisión, especialmente ante el criterio de cobertura nacional previsto en el pliego.

“El criterio de adjudicación será la propuesta que, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el precio oficial de los combustibles al momento del suministro y presente la mayor cobertura de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PETROMOVIL, S.A.Según el portal, oferta cargada y pendiente; el pliego no evalúa la oferta ni consigna una adjudicación. El monto de RD$0 registrado no permite identificar un precio ofertado verificable.Mencionado——

Otros documentos del proceso (12)

  • ACTA DE INICIO DE APROBACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y SELECCION DE PERITOS_0001.pdfInforme pericial · 26 jun de 2026
  • APROPIACION PRESUPUESTARIA_0001.pdfCertificación de fondos · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • INFORME DE ESTUDIOS PREVIOS_0001.pdfEstudio previo · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de compras_0001.pdfSolicitud de compra · 26 jun de 2026 · 2 señales
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 26 jun de 2026
  • DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 26 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 26 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (4).docxDocumento · 26 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (5).docxDocumento · 26 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 26 jun de 2026
  • ACTA DE INICIO DE APROBACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y SELECCION DE PERITOS_0001.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Informe pericial · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • observacionesBAGRICOLA-CCCLPA20260001.pdfDocumento · 17 jul de 2026