El estudio previo, firmado el 23 de junio de 2026, justifica una campaña institucional de publicidad y comunicación estratégica por un valor referencial de RD$7,142,540.00, con una tabla que desglosa servicios por tres meses y dos meses. También invoca la excepción para contratación directa de publicidad, pero contiene referencias a artículos reglamentarios que no corresponden a la materia citada y una descripción de la necesidad que difiere entre secciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En antecedentes, el documento describe publicaciones sobre mantenimientos programados, proyectos y avisos durante tres meses; luego plantea una campaña educativa sobre la visión institucional y, en la tabla, publicidad en YouTube, Instagram y banners. Esta diferencia entre necesidad, objeto y entregables dificulta determinar qué prestación justifica el presupuesto y cómo verificar su cumplimiento.
“La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), requiere vía su Dirección de Comunicación Estratégica la "Contratación de Servicios de Publicidad para la publicación de informaciones relativas a mantenimientos programados, proyectos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El documento atribuye al artículo 87 del Reglamento la obligación de sustentar el proceso en estudios previos, aunque esa materia está en el artículo 85; además, atribuye al artículo 161 la selección directa de publicidad, mientras que el artículo 161 regula exclusividad y la publicidad está regulada en el 167. La cita errónea puede dificultar la comprobación de la base normativa invocada para la excepción.
“Reglamento de Aplicación aprobado mediante decreto que establece el Reglamento de la Ley 47-25 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios u Obras. En el ARTÍCULO 87: "Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en es”
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MDL Pro, SRLFigura en el anexo de constancia del Registro de Proveedores del Estado como proveedor activo; este estudio previo no consigna su resultado como oferente ni adjudicatario.
Mencionado
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Otros documentos del proceso (10)
CF.pdfCertificación de fondos · 29 jun de 2026 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…