El pliego de la Licitación Pública Nacional UTEPDA-CCC-LPN-2026-0005, fechado el 29 de junio de 2026, establece la compra de un cabezote con valor referencial de RD$15,000,000.00. Fija especificaciones técnicas y requisitos de evaluación, incluido un centro de servicio autorizado, crédito a 30 días y un parámetro para detectar ofertas anormalmente bajas. También establece condiciones de entrega, garantía, pago y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el oferente cuente con infraestructura propia, personal administrativo y técnicos certificados, además de un taller en el país, y prevé una visita de verificación. La capacidad de servicio posventa guarda relación con la garantía, pero exigir infraestructura propia —en lugar de aceptar alternativas que aseguren el servicio autorizado— puede reducir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto de la compra de una unidad.
“Deberá contar con infraestructura propia, personal administrativo y técnicos certificados. Debe disponer de por lo menos un (1) taller de servicios en el territorio nacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Para el retraso injustificado, el pliego enumera advertencias, ejecución de garantías y rescisión, pero no establece una penalidad diaria ni su proporción. La regla legal prevé que la proporción y determinación de las penalidades por demora se definan en el pliego y el contrato, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría ese control durante la ejecución.
“La UTEPDA podrá aplicar las siguientes sanciones por causa de retraso injustificado en el cumplimiento de contrato; a) Advertencias escritas. b) Ejecución de las garantías. c) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contrat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y el portal institucional y, para instituciones sujetas al control interno, con su registro en Contraloría. La Ley 47-25 fija el perfeccionamiento con la formalización; esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales y debe aclararse en la documentación contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego exige una carta compromiso de crédito a 30 días a todos los oferentes. La condición impone financiación al proveedor además del suministro del cabezote y puede limitar la participación de empresas con menor capacidad de capital de trabajo; sería pertinente verificar su justificación y proporcionalidad para este objeto.
“Carta compromiso del Oferente/Proponente ofreciendo crédito a treinta (30) días (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego mide la baja del 20 % respecto del promedio del precio o valor ofertado, mientras que el Reglamento 52-26 establece como referencia el presupuesto base del procedimiento. La diferencia puede alterar qué oferta se somete a revisión por temeraria; aunque el pliego contempla el debido proceso, corresponde verificar qué referencia se aplicó en la evaluación.
“el rango porcentual hacia la baja para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) con relación al promedio del precio o valor del ítem ofertado, ya que ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona