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Pliego

Pliego Automatización1.pdf

EJECUCION DE OBRAS PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACION, CONTROL Y MONITOREO PARA DISTINTOS ACUEDUCTOS Y POZOS DEL GRAN SANTO DOMINGO · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 26 jun de 202660 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0008

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional CAASD-CCC-LPN-2026-0008 establece un monto estimado de RD$690,000,000.00 para obras de automatización, control y monitoreo en distintos acueductos y pozos, con ejecución prevista de 24 meses. Fija en su cronograma la presentación de ofertas para el 11 de agosto de 2026, la adjudicación para el 2 de noviembre y la firma del contrato para el 30 de noviembre; el portal registra fechas posteriores para cierre y adjudicación. También establece requisitos financieros, criterios de evaluación y condiciones de pago y participación que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$690 millones

Requisitos financieros elevados respecto del monto estimado

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Para un contrato estimado en RD$690,000,000, el pliego requiere líneas financiera y comercial de 15% cada una (RD$103,500,000 por requisito) y ventas promedio mínimas del 60% del estimado (RD$414,000,000). La exigencia conjunta puede restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto de la naturaleza y alcance de la obra y de los estudios previos.

“Línea financiera por el quince por ciento (15%) del valor estimado de la contratación y diez por ciento (10%) si se trata de un proveedor certificado como MIPYME o una persona física. … estas deberán comprender un mínimo del 60% del valor e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de firma fijado más allá del máximo legal

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma prevé adjudicación el 2 de noviembre y firma el 30 de noviembre de 2026, mientras el pliego también dice que la firma no debe superar diez días hábiles desde la notificación. La fecha fija de firma resulta incompatible con ese límite legal si la adjudicación se notifica en la fecha programada.

“18. Adjudicación 02 de noviembre de 2026 … 21. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios 30 de noviembre de 2026 … El contrato entre la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Plazo de pago de cubicaciones de hasta 60 días

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que los pagos parciales se harán hasta 60 días después de certificar la cubicación. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula puede extender el plazo de pago previsto para el contratista.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días, a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Criterio de desempate omite preferencias previstas en el reglamento

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prioriza únicamente la oferta que incorpore más personas con discapacidad y, si ninguna cumple ese criterio, pasa al azar. El Reglamento 52-26 prevé también preferencias relativas a responsabilidad ambiental y subcontratación de MIPYMES; la regla del pliego puede excluir esas alternativas para resolver empates.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de un mayor número de personas con discapacidad, para confirmar el cumplimiento c”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Matriz de puntaje deja intervalos de experiencia sin categoría clara

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

La tabla asigna puntajes por número de localidades monitoreadas, pero contempla 10–19 y 5–9, además de 30 o más, sin indicar cómo valorar el intervalo de 20–29. Esa falta de regla explícita puede afectar la comparación objetiva de las ofertas y el puntaje técnico mínimo de habilitación.

“Centros de Monitoreo (localidades monitoreadas) 5 3 2 1 Instalación de centro de monitoreo para sistemas de bombeo donde se manejen las variables, presión de descarga (psi), caudal de producción (gpm), calidad de energía (armónicos, factor ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Exclusión categórica de empresas con accionistas coincidentes

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que concurran empresas que compartan alguno de sus socios o accionistas, sin limitarlo a casos de participación múltiple de una misma persona en el mismo proceso ni describir una evaluación individual de control común. La regla puede excluir empresas jurídicamente distintas por la sola coincidencia de un accionista y merece revisión por su efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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