Acta aprueba el mismo procedimiento con dos referencias distintas (CS y CP)
· hace 3 meses
La resolución primera aprueba el procedimiento como IDOPPRIL-CCC-CS-2026-0014 y la tercera lo aprueba como IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0014, ambas bajo la denominación de Contratación Simplificada, mientras el portal registra el proceso como Comparación de Precios con la referencia CP. El pliego, la convocatoria y la adjudicación posteriores usan la referencia CS. La discrepancia no tiene efecto demostrado en el resultado: mismo objeto, mismo presupuesto de RD$5,600,000 y adjudicación a Next Dominicana, S.A.
“PRIMERO: APROBAR el procedimiento de selección de Contratación Simplificada, REF. IDOPPRIL-CCC-CS-2026-0014, para la Adquisición de Ticket de Combustible … TERCERO: APROBAR, el procedimiento de selección de Contratación Simplificada, REF”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
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