La resolución del 26 de junio de 2026 aprueba el inicio de la comparación de precios DGDC-CCC-CP-2026-0004 para adquirir bienes, electrodomésticos, mobiliario y materiales destinados al programa “Comunidades Primero”; no adjudica ni autoriza pagos. Distribuye el valor referencial en cuatro lotes por un total de RD$3,000,000.00 y condiciona la continuidad a validaciones presupuestarias, técnicas y administrativas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica la necesidad como fumigación y control de plagas, aunque el proceso y los lotes aprobados corresponden a bienes, electrodomésticos, mobiliario y materiales. La discrepancia requiere aclaración sobre cuál necesidad fundamenta el inicio del procedimiento.
“Que, conforme a la solicitud requiriente aportada al expediente, se ha identificado la necesidad de gestionar Contratación de servicios de fumigación y control de plagas bajo procedimiento de comparación de precio (CP).” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Los valores de los cuatro lotes suman RD$3,000,000.00, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$2,994,674.02, una diferencia de RD$5,325.98. Podría tratarse de una asignación referencial redondeada, pero el documento no concilia ambos importes.
“TOTAL GENERAL | 3,000,000.00” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona